Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLÁRASE DÍA FERIADO NACIONAL
EL 14 DE JULIO DE CADA AÑO
Decreto No. 1832 de 2 junio de 1971
Publicado en La Gaceta No. 142 de 26 junio de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Declárase día feriado nacional el 14 de Julio de
cada año, en conmemoración de haber sido suscrito el 14 de Julio de
1970 la Convención Abrogatoria del Tratado Chamorro-Bryan. En
consecuencia vacarán los Tribunales de Justicia y gozarán el
descanso obligatorio remunerado los trabajadores al servicio del
Estado y de particulares.
Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde el día de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 2 de junio de 1971. - Orlando Montenegro M., D. P. -
Carmenza Lara de Borgen, D. S. - Adolfo González Baltodano, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 16 de
junio de 1971. - Cornelio H. Hüeck, S. P. - Gustavo Raskosky, S.
S. - Ernesto Chamorro P., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N.,
diecisiete de junio de mil novecientos setenta y uno. - A.
Somoza, Presidente de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de
la Gobernación.
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