Declarase "dia De La Madre" El Ultimo Domingo Del Mes De Mayo De Cada Año

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECLARASE "DIA DE LA MADRE" EL ULTIMO DOMINGO DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO Ley No. 589 del 29 de Noviembre de 1976 Publicado en La Gaceta No. 72 del 26 de Marzo de 1977 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 589 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- Refórmanse los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo No. 69, de 29 de Mayo de 1940, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 148, de 5 de julio de ese mismo año, los que se leerán así: "Arto. 1.- Declárase "Día de la Madre" el último Domingo del mes de Mayo de cada año". Arto. 2.- En la semana anterior al Día de la Madre, todos los Centros de enseñanza del Estado y los de particulares, celebrarán actos con el objeto de exaltar a la madre en sus diversos aspectos, especialmente en aquello que tengan relación directa o íntima con la estructura de la familia y el concepto de la Patria." Arto. 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., ocho de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas, Secretario. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 19 de Noviembre de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Alfredo Mendieta Gutiérrez, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación. -