Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLARASE "DIA DE LA MADRE" EL
ULTIMO DOMINGO DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO
Ley No. 589 del 29 de Noviembre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 72 del 26 de Marzo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 589
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Refórmanse los artículos 1° y 2° del Decreto
Legislativo No. 69, de 29 de Mayo de 1940, publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 148, de 5 de julio de ese mismo año,
los que se leerán así:
"Arto. 1.- Declárase "Día de la Madre" el último Domingo del
mes de Mayo de cada año".
Arto. 2.- En la semana anterior al Día de la Madre, todos
los Centros de enseñanza del Estado y los de particulares,
celebrarán actos con el objeto de exaltar a la madre en sus
diversos aspectos, especialmente en aquello que tengan relación
directa o íntima con la estructura de la familia y el concepto de
la Patria."
Arto. 3.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., ocho de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 19 de
Noviembre de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario.- (f) Alfredo Mendieta
Gutiérrez, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N.,
veintinueve de Noviembre de mil novecientos setenta y seis.- (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio
Mora R., Ministro de la Gobernación.
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