Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLÁRANSE MONUMENTOS NACIONALES
LUGARES HISTÓRICOS EN GRANADA
Ley No. 2 de 4 de Diciembre de 1974
Publicado en La Gaceta No. 284 de 12 de Diciembre de 1974
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A los habitantes de la República,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Se declaran MONUMENTOS NACIONALES las Plazas de
los Leones e Independencia, el Parque Cristóbal Colón, la Iglesia
de San Francisco y su Convento vecino, y los Muros de Jalteva de la
Ciudad de Granada así como las áreas circundantes que integran una
sola unidad de paisaje.
Artículo 2.- El Congreso Municipal, la Oficina Departamental
de Urbanismo de la ciudad de Granada, el Vice-Ministerio de
Planificación Urbana y la Dirección General de Turismo
coordinadamente, velarán porque se conserve en esta zona la
integridad, estilo, paisaje y expresión artística.
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., cuatro de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.-
Cornelio H. Hüeck S., D.P.- Ulises Fonseca Talavera, D.S.- Fernando
Zelaya Rojas, D.S. Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado.- Managua,
D.N., 4 de Diciembre de 1974.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías, Secretario.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., cinco de
Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- J. A. Mora R., Ministro de la
Gobernación
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