Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
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DECLÁRANSE EXENTOS DE DERECHOS
DE IMPORTACIÓN, EL ESPECÍFICO NEOSALVARSÁN Y OTROS
SIMILARES
Aprobado el 23 de Febrero de 1926
Publicado en La Gaceta No. 93 del 26 de Abril de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase exento de derechos de importación el
específico Neosalvarsán, Novarsenobensol, y demás medicinas
similares contra las enfermedades sifilíticas.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 23
de febrero de 1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. LUCIANO
GARCÍA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 10 de abril de
1926 SEG CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ANT. CRUZ
HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 14 de abril de
1926 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Hacienda R.
CABRERA.
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