Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLARADO MONUMENTO NACIONAL EL
GENÍZARO DE NAGAROTE
DECRETO No. 926; Aprobado el 19 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 77 del 09 de Abril de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 926
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese Monumento Nacional el histórico árbol
El Genízaro, de la ciudad de Nagarote, Departamento de León. Para
su conservación y embellecimiento del parque que lo contiene se
asigne la cantidad de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) mensuales por
el término de cinco años, que se incluirán el próximo Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República. Dicha asignación
deberá aplicarse preferentemente a la compra de la casa y solar
esquinados con que se regulizará la extensión del parque.
Artículo 2.- Dichos fondos, serán administrados por una
Junta de tres miembros que presidirá el señor Alcalde de Nagarote,
debiendo los otros dos miembros ser escogido por el Señor Ministro
de la Gobernación entre vecinos de la misma ciudad.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 19 de Marzo de 1964.- J. J. MORALES MARENCO, D. P.-
FRANCISCO URBINA, D. S.- J. A. ROMERO C., D. S.
AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19
de Marzo de 1964.- CRISANTEMO SACASA, S. P.- ADRIÁN
CUADRA G., S. S.- FERNANDO MEDINA, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
diecinueve de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE
SCHICK, Presidente de la República.- LORENZO GUERRERO,
Ministro de la Gobernación.
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