Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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DECLARACIONES DE BIENES MUEBLES
E INMUEBLES, URGE
DECRETO LEGISLATIVO No.882, Aprobado 03 de Octubre de
1963
Publicado en La Gaceta No. 264 del 18 de Noviembre de 1963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 882
La Cámara de Diputados y la cámara del Senado de la Repú blica de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Para el presente año se declara que el plazo
para presentar declaraciones de bienes inmuebles y de bienes
mobiliarios a que se refieren los Decretos Nos. 711, 712 y 763,
publicados en La Gaceta, Diario Oficial de 28 de Junio y 2 de
Octubre de 1962, vencerá hasta el dí ;a 31 de Diciembre del
corriente año.
Artículo 2.- Para el presente año se declara que el plazo
para pagar el primer semestre de impuesto correspondiente a los
bienes mobiliarios e inmuebles vencerá hasta el día 31 de Diciembre
del corriente año.
Artículo 3.- En todo caso mientras no se encuentren en
las respectivas Administraciones de Rentas los cuadros respectivos
de los contribuyentes, para el pago de impuesto sobre bienes
mobiliarios o inmuebles, los contribuyentes no estarán obligados a
pagar ninguna multa o recargo aunque comparezcan a verificar los
pagos a que dichas leyes se refieren fuera de los plazos que ellas
mismas establecen.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D. N., 3 de Octubre de 1963.-(f) Adolfo Martínez T., D. P.-(f)
Santiago López, D. S.-(f) J. A. Romero C., D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 30 de
Octubre de 1963.-(f) Humberto Castrillo M., S. P.- (f) Pablo Rener,
S. S.- (f) Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 1º. De
Noviembre de 1963.-(f) RENE SCHICK, Presidente de la
República.- (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito
Público por la Ley.
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