Declaración De Estado De Sitio En Todo El País

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Leyes - DECLARACIÓN DE ESTADO DE SITIO EN TODO EL PAÍS LEY, Aprobado el 31 de Julio de 1912 Publicado en La Gaceta No. 173 del 9 de Agosto de 1912 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la paz pública se encuentra amenazada y que el Poder Ejecutivo necesita amplia esfera de nación para mantener el orden y asegurar la tranquilidad, POR TANTO: De conformidad con el artículo 111, fracción 16 Cn., y en Consejo de Ministros, DECRETA: Único- Declarar en estado de sitio á la República; y, en consecuencia, suspenso el orden constitucional dese cuenta, en su próxima reunión, á la Asamblea Nacional Constituyente. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos doce-ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia y Gracia.- MANUEL CÁRDENAS.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público.- RAF, CUADRA.- El Ministro de Relaciones Exteriores é Instrucción Pública.- DIEGO M, CHAMORRO.- El Subsecretario de la Guerra y Marina.- BENJ. CUADRA.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley.- ELSÍAS PALLAIS. -