Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(CRÉASE UN NUEVO DEPARTAMENTO EN
LA PARTE SUR DEL ACTUAL DE NUEVA SEGOVIA)
Aprobado el 11 de Agosto de 1936
Publicado en La Gaceta No. 179 del 18 de Agosto de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Créase un nuevo Departamento en la parte Sur
del actual de Nueva Segovia, el cual se formará con todos los
Municipios comprendidos dentro del Distrito Electoral de Somoto, o
sea las poblaciones de Somoto, San Lucas, Totogalpa, Yalagüina,
Palacagüina y Telpaneca.
Artículo 2.- Los límites del nuevo Departamento serán: por
el Norte, el Departamento de Nueva Segovia, o sea la parte Norte
del actual Departamento de dicho nombre; por el Sur, los
Departamentos de Chinandega y Estelí; por el Oriente, el
Departamento de Jinotega, y por el Occidente, la República de
Honduras. La línea divisoria entre el nuevo Departamento y el de
Nueva Segovia estará determinada por las jurisdicciones de las
poblaciones que, estando comprendidas en el nuevo Departamento,
colindan con el de Nueva Segovia.
Artículo 3.- El nuevo Departamento se llamará Departamento
de Madriz, y tendrá por cabecera la ciudad de Somoto en el
Municipio del mismo nombre.
Artículo 4.- La circunscripción electoral de los dos
Departamentos en que, en virtud de esta ley, queda dividido el
Departamento de Nueva Segovia, será la siguiente:
a) El Departamento de Nueva Segovia comprenderá los distritos
electorales, a saber:
El Distrito de Ocotal, constituido por la ciudad de Ocotal y los
pueblos de Macuelizo, Santa María, Dipilto, Mosonte, Ciudad Antigua
y San Fernando, y sus respectivas jurisdicciones.
El Distrito de El Jícaro, constituido por los pueblos de El Jícaro,
Murra, Jalapa y Quilalí y sus respectivas jurisdicciones.
b) El Departamento de Madriz, comprenderá dos distritos
electorales, a saber:
El Distrito de Somoto, constituido por la ciudad de Somoto y los
pueblos de San Lucas y Totogalpa y sus respectivas
jurisdicciones.
El Distrito de Telpaneca, constituido por las poblaciones de
Yalagüina, Palacagüina y Telpaneca y sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 5.- El Registro Público del Departamento de Madriz
se formará trasladando íntegramente a nuevos libros los asientos
relativos a derechos, personas, etc., que están inscritos en el
Registro Público del Departamento de Nueva Segovia y pertenezcan a
la jurisdicción del que se crea por esta ley.
Artículo 6.- El nuevo Departamento que se crea por la
presente ley, se organizara el 11 de noviembre, aniversario del
movimiento de Independencia ocurrido en la ciudad de Granada en
1811.
Artículo 7.- Vótase la suma de trescientos córdobas (C$
300.00) para los gastos de instalación del nuevo Departamento y la
de Quinientos Catorce Córdobas y Veinticinco Centavos (C$ 514.25)
mensuales, a contar del 11 de Noviembre próximo o del día de su
inauguración, para el pago de los funcionarios y empleados del
mismo Departamento, durante el año fiscal de 1936 a 1937 y se
autoriza al Poder Ejecutivo para dentro de esta última suma,
asignar los sueldos de los funcionarios y empleados ejecutivos
correspondientes.
Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Diputados. Managua,
11 de Agosto de 1936. H. Alvarado, D. P., Alonso
Castellón, D. S., Casimiro Sotelo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 13 de Agosto
de 1936. José D. Estrada, S. P., Horacio Hodgson, S.
S., Leonidas S. Mena, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa Presidencial, catorce de
agosto de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN.
G. RAMÍREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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