Créase Un Impuesto Sobre Introducción De Películas, Discos, Fonógrafos Y Demás Máquinas Análogas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - (CRÉASE UN IMPUESTO SOBRE INTRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, DISCOS, FONÓGRAFOS Y DEMÁS MÁQUINAS ANÁLOGAS) Aprobado el 1º de Mayo de 1931 Publicada en La Gaceta No. 96 de 14 de Mayo de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Créase el impuesto de diez centavos de córdobas sobre toda película, disco o registro de fonógrafo, disco o registro de grafófonos, disco o registros de cinematógrafos y demás piezas similares para máquinas análogas que se introduzcan al país por cualquier puerto de la República. Artículo 2º.- Las Aduanas, para la eficaz aplicación del presente impuesto, deberán proceder como lo hacen al tratarse de la fracción 906 de la Ley Arancelaria de 1918 vigente y cualquiera otra fracción adecuada para grabar igual clase de discos, contenida en la Ley de la referencia. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para emitir las disposiciones que sean necesarias para la completa ejecución del presente decreto. Artículo 4º.- Los fondos que se recauden provenientes de este Impuesto serán depositados separadamente por la Recaudación General de Aduanas en el Banco Nacional y acumulados a una cuenta nueva denominada Impuesto sobre discos y películas y esta cuenta formará parte de las Rentas Internas del Grupo Cuarto del Catalogo de Cuentas Fiscales destinadas directamente al sostenimiento del Presupuesto General de Gastos. Artículo 5º.- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Masaya 10 de mayo de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Manuel Escobar, D. S.- Efraím Sequeira, D. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado-Masaya 6 de mayo de 1931.-L. Ramírez M., S. P.- Carmen J. Pérez S. S.- J. Cajina Mora, S. S. Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 12 de mayo de 1931.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda, ANT. BARBERENA. -