Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(CRÉASE UN IMPUESTO SOBRE
INTRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, DISCOS, FONÓGRAFOS Y DEMÁS MÁQUINAS
ANÁLOGAS)
Aprobado el 1º de Mayo de 1931
Publicada en La Gaceta No. 96 de 14 de Mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase el impuesto de diez centavos de
córdobas sobre toda película, disco o registro de fonógrafo, disco
o registro de grafófonos, disco o registros de cinematógrafos y
demás piezas similares para máquinas análogas que se introduzcan al
país por cualquier puerto de la República.
Artículo 2º.- Las Aduanas, para la eficaz aplicación del
presente impuesto, deberán proceder como lo hacen al tratarse de la
fracción 906 de la Ley Arancelaria de 1918 vigente y cualquiera
otra fracción adecuada para grabar igual clase de discos, contenida
en la Ley de la referencia.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para
emitir las disposiciones que sean necesarias para la completa
ejecución del presente decreto.
Artículo 4º.- Los fondos que se recauden provenientes de
este Impuesto serán depositados separadamente por la Recaudación
General de Aduanas en el Banco Nacional y acumulados a una cuenta
nueva denominada Impuesto sobre discos y películas y esta cuenta
formará parte de las Rentas Internas del Grupo Cuarto del Catalogo
de Cuentas Fiscales destinadas directamente al sostenimiento del
Presupuesto General de Gastos.
Artículo 5º.- Esta Ley regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Masaya 10
de mayo de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Manuel Escobar,
D. S.- Efraím Sequeira, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado-Masaya 6 de mayo de
1931.-L. Ramírez M., S. P.- Carmen J. Pérez S. S.-
J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, 12 de mayo de
1931.-J. M. MONCADA.-El Ministro de Hacienda, ANT.
BARBERENA.
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