Créase Un Impuesto Por Cada Envase De Gaseosa Que Se Verifique En El Mhcp

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - CREASE UN IMPUESTO POR CADA ENVASE DE GASEOSA QUE SE VERIFIQUE EN EL MHCP DECRETO EJECUTIVO NO. 6 Aprobado el 13 de Mayo de 1948 Publicado en La Gaceta No.122 del 8 de Junio de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Créase un impuesto de un centavo de córdoba (C$0.01) por cada envase de gaseosa que se verifique en el país, aunque contenga esencias o extractos de manufactura extranjera. Artículo 2º.- Los fondos que se recauden en concepto del impuesto a que se refiere el artículo anterior, formarán parte de las rentas generales del Estado. Artículo 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo para que reglamente el presente decreto y para que dicte las disposiciones que considere conveniente, a fin de darle efectividad desde la fecha de su vigencia. Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir un día después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N. , 13 de Mayo de 1948.- Alejandro Montiel Argüello, D.P.- Juan E. Zamora, D.S.- F. Machado S., D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.  Managua, D.N., 20 de Mayo de 1948.- José M. Zelaya C., S. P.- Salvador Castillo, S.P.- P.A. Blandón, S.S. Por Tanto: - Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta y uno de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la República, V.R. ROMÁN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano. -