Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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CREASE UN IMPUESTO POR CADA
ENVASE DE GASEOSA QUE SE VERIFIQUE EN EL MHCP
DECRETO EJECUTIVO NO. 6 Aprobado el 13 de Mayo de 1948
Publicado en La Gaceta No.122 del 8 de Junio de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Créase un impuesto de un centavo de córdoba
(C$0.01) por cada envase de gaseosa que se verifique en el país,
aunque contenga esencias o extractos de manufactura
extranjera.
Artículo 2º.- Los fondos que se recauden en concepto del
impuesto a que se refiere el artículo anterior, formarán parte de
las rentas generales del Estado.
Artículo 3º.- Facultase al Poder Ejecutivo para que
reglamente el presente decreto y para que dicte las disposiciones
que considere conveniente, a fin de darle efectividad desde la
fecha de su vigencia.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir un día después de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N. , 13 de Mayo de 1948.- Alejandro Montiel Argüello, D.P.-
Juan E. Zamora, D.S.- F. Machado S., D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 20 de Mayo
de 1948.- José M. Zelaya C., S. P.- Salvador Castillo, S.P.-
P.A. Blandón, S.S.
Por Tanto: - Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta
y uno de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente
de la República, V.R. ROMÁN.- El Secretario de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.
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