Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
-
(CREASE UN IMPUESTO PARA BOLETOS
DE ENTRADA A ESPECTÁCULOS)
Decreto No. 2, Aprobado el 21 de Abril de 1948
Publicado en La Gaceta No. 117 del 2 de Junio de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 2
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Créase el impuesto de veinte centavos de
córdoba ( C$ 0.20 ) por cada boleta de entrada a los cines,
teatros, partidos de boxeo, funciones de circo, corrida de toros,
para los pases de primera clase; y de diez centavos de córdoba
(C$0.10) para los de segunda clase, en toda la República.
Artículo 2º.- Este impuesto será colectado por los gerentes
de los respectivos espectáculos, bajo la vigilancia de los
empleados encargados del impuesto del Vaso de Leche Escolar y serán
depositados en las Administraciones de Rentas de los Departamentos,
quienes informarán telegráficamente cada día al Comité
Departamental de León sobre la cantidad colectada.
Artículo 3º.- La Secretaría de Hacienda pondrá a la orden
del Comité Departamental de León Pro-Damnificados del Cerro Negro,
las cantidades que se vayan colectando.
Artículo 4º.- Para este solo efecto formará parte de dicho
Comité el Oficial de Enlace del Comité Nacional Pro- Damnificados
del Cerro Negro.
Artículo 5º.- Estos fondos se dedicarán especialmente con la
designación de Fondos exclusivos para el saneamiento de la ciudad
de León, y serán empleados para la limpieza de toda la ciudad y
lugares afectados, con adquisición del equipo necesario,
acrecentando en esta forma la obligación del Gobierno manifestada
por Fomento.
Artículo 6º.- Ninguna persona que intervenga en la colecta y
administración de estos fondos devengará honorarios.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigencia desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales, no obstante
su publicación en La Gaceta Oficial, y estará en vigor por un
período de cuatro meses a contar de su promulgación,
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N. , 21 de Abril de 1948.- Alejandro Argüello Montiel, D.P.
Juan J. Zamora, D.S.- Humberto Sánchez B., D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 7 de Mayo
de 1948.- José M. Zelaya C., S.P. Salvador Castillo S.S.-
Ernesto Pereira, S.S.
Por Tanto: - Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., doce de
Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la
República, V.M. ROMÁN.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público, por la ley, Elías Serrano.
-