Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(CREASE UN IMPUESTO DE CINCO
CENTAVOS DE CÓRDOBAS SOBRE CADA GALÓN DE GASOLINA)
Decreto No. 59 Aprobado el 16 de Enero de 1948
Publicado en La Gaceta No. 19 del 26 de Enero de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
No. 59
En funciones de Poder Legislativo Ordinario,
Artículo 1º.- Crear un impuesto de cinco centavos de córdoba
sobre cada galón de gasolina que se introduzca al país. Las
oficinas de la Recaudación General de Aduanas hará efectivo su
cobro.
Artículo 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo para emitir una
estampilla de cinco centavos de córdoba, como gravamen especial
sobre el correo postal y aéreo, interior y exterior.
Artículo 3º.- El producto de los impuestos señalados en los
artículos anteriores se destinarán exclusivamente para la
construcción del Estadio Nacional.
Artículo 3º.- Estos impuestos estarán en vigor durante dos
años solamente, contados desde la fecha de la publicación de esta
ley, en La Gaceta, Diario Oficial, y el Poder Ejecutivo se
encargará de reglamentarla, tanto para la recaudación como para la
inversión en los fines para que fueron creados estos
impuestos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., 16 de Enero de 1948.- Presidente, Francisco
Baltodano C.- Secretario, Manuel Zurita.- Secretario, Alejandro
Montiel.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. , diez y
nueve de Enero de mil novecientos cuarenta y ocho.- El
Presidente de la República, V.M. ROMAN.- El Secretario de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.
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