Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(CREASE UN IMPUESTO ANUAL POR
ÁRBOLES DE CAFÉ PLANTADOS EN HACIENDAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO
DE MATAGALPA)
DECRETO No. 266, Aprobado el 13 de Agosto de 1943
Publicado en La Gaceta No. 185 del 2 Septiembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 266
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1. - Créase un impuesto anual de C$ 0.20 por cada
cien árboles de café plantados en haciendas que existen en el
Departamento de Matagalpa. Las plantaciones que no tengan cinco
años de hechas, y las que se hagan después de la vigencia de esta
ley estarán exentas del impuesto, mientras los árboles nuevos no
lleguen a la edad de cinco años.
Artículo 2.- Este impuesto se destinará exclusivamente al
saneamiento, defensa y pavimentación de la ciudad de Matagalpa y
será pagado por los dueños de las plantaciones de café en el mes de
Enero de cada año.
Artículo 3.- La percepción, administración e inversión del
impuesto estarán a cargo de la Junta de Defensa y Saneamiento de
Matagalpa, nombrada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 4. - Para el detalle y liquidación del impuesto la
Junta de Defensa y Saneamiento, designará con la previa aprobación
del Ministerio de Fomento, el número de Inspectores que sean
necesarios. Estos Inspectores practicarán el recuento de los
cafetos e informarán a la Junta respectiva para que ésta proceda al
detalle y liquidación del impuesto.
Artículo 5.- El Presidente de la Junta tendrá la
representación legal de ella; pero todo lo relativo al cobro
judicial y extrajudicial del impuesto corresponderá al tesorero de
la misma.
Artículo 6.- Los recibos suscritos por el Tesorero de la
Junta constituyen contra el contribuyente títulos ejecutivos para
los efectos del cobro, el cual podrá hacerse en forma
gubernativa.
Artículo 7.- El Registrador Público del Departamento de
Matagalpa no inscribirá ningún acto o contrato relacionado con las
fincas de café situadas en su jurisdicción, sin que se le presente
el recibo o constancia correspondiente de que el propietario pagó
la anualidad vencida del impuesto a que se refiere la presente Ley,
bajo la pena de pagar dicho Registrador el impuesto dejado de
percibir.
Artículo 8.- El impuesto a que se refiere esta Ley
principiará a correr el 1 de Enero de 1944, para lo cual la
respectiva Junta hará el detalle y liquidación correspondiente al
finalizar el presente año.
Artículo 9.- Queda terminantemente prohibido levantar
edificaciones sobre los chuisles que cruzan la ciudad de Matagalpa
a una altura menor de tres metros y medio sobre el lecho del canal
central semicircular.
Artículo 10. - Toda conexión de aguas negras deberá desaguar
en el canal central que se construye en los chuisles y deberá
hacerse por medio de tubos subterráneos, quedando en consecuencia,
prohibido todo desagüe de aguas negras superficial o que no sean en
la forma dicha.
Artículo 11.- Queda asimismo prohibido echar cualquier clase
de residuos o basuras en los cauces mencionados.
Artículo 12.- La infracción de las disposiciones contenidas
en los tres artículos anteriores, será penada con multa de un
córdoba (C$ 1.00) a cincuenta córdobas C$50.00) que se impondrá a
solicitud de la respectiva Junta, por la autoridad de Policía, a
beneficio del Saneamiento y Pavimentación de Matagalpa, sin
perjuicio de la demolición de la obra.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley, la cual empezará a regir desde su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 13 de Agosto de 1943. A. MONTENEGRO, D. P. ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S. ALFREDO CASTILLO, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de
Agosto de 1943. CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P. ALEJANDRO
ASTACIO, S. S. J. E. FERNÁNDEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veinte
y cinco de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres. El Presidente
de la República, A. SOMOZA, El Secretario de Estado en el
Despacho De Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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