Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Leyes
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CREASE OFICINA DE LA MUJER
ADSCRITA AL MINISTERIO DEL TRABAJO
LEY No. 101, Aprobado el 03 de Diciembre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 292 del 23 de Diciembre de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 101
EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARAS
UNIDAS,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase LA OFICINA DE LA MUJER, adscrita al
Ministerio del Trabajo.
Artículo 2.- Esta Oficina estará a cargo de un Director
General, preferentemente mujer, con título universitario y
calificado para el cargo, y del personal que el Ministerio del
Trabajo considere necesario, para el buen funcionamiento de la
misma.
Artículo 3.- Las funciones de la Oficina de la Mujer, serán
las siguientes:
a) Promover el desarrollo integral de la mujer, a través de
campañas educativas y culturales y toda clase de programas de
promoción humana;
b) Promover el desarrollo de las organizaciones femeninas,
patrocinar eventos nacionales e internacionales donde se traten
asuntos relacionados con la mujer y cooperar con estas
organizaciones en los que se celebren en otros países; proponer
candidatas para la representación del Gobierno de Nicaragua, en las
Comisiones relativas a la mujer, de los organismos
internacionales;
c) Promover a través de campañas educativas, la armonía y la
estabilidad del hogar;
d) Velar por la seguridad y bienestar de la mujer, mediante la
investigación de su situación real y del cumplimiento de las leyes
que la favorecen;
e) Divulgar las leyes que garantizan los derechos específicos de la
mujer;
f) Ayudar a la mujer en la obtención de empleos mejor remunerados y
protegerla contra todo tipo de discriminación social y económica
por razón del sexo, y
g) Prestar asesoría legal gratuita, a la mujer qué la solicite por
falta de recursos económicos.
Artículo 4.- Para el mantenimiento de esta Oficina, el Poder
Ejecutivo incluirá las partidas necesarias en los correspondientes
Proyectos de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigor a partir de la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., tres de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ulises Fonseca
Talavera, Secretario. René Sandino Argüello,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de
Diciembre de 1975. Pablo Rener, Presidente. Ramiro
Granera Padilla, Secretario. Alfredo Mendieta Gutiérrez,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis
de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco. J. Antonio Mora
R., Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de
la República. Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo.
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