Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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CREASE MUNICIPIO DE MUELLE DE
LOS BUEYES EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA
DECRETO No. 1887., Aprobado 04 de Agosto de 1971
Publicado en la Gaceta No. 215 del 23 de Septiembre de 1971
El Presidente de la República, a sus
habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la Repú blica de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Créase el Municipio de "Muelle de los Bueyes",
en la región central del Departamento de Zelaya, cuya cabecera
Municipal será San Pablo del Muelle de los Bueyes.
Artículo 2º.- Los límites de esté nuevo municipio son
:
Partiendo de un punto situado en loma El Jobo en la línea
divisoria entre .loma Departamentos de Chontales y Zelaya, junto a
la cabecera de la quebrada El charco y de coordenadas 12 14 Latitud
Norte y 84, 48' Longitud Oeste, toma por la quebrada de El Charco
hasta su confluencia con el río Inquinis, continúa río abajo por el
Inquinís hasta el sitio llamado La Isla que queda junto a la
confluencia de la quebrada de Los Abandonos. De este punto se cruza
en dirección este franco hasta encontrar el río Musuwaka en la
finca San Miguel de coordenadas 12 22 Latitud Norte y 84 34
Longitud Oeste, continúa; la línea aguas arriba del río Musuwaka
hasta la confluencia de la quebrada de Los García, la línea
continúa aguas arriba de la quebrada de Los García hasta sus
cabeceras en las lomas de San Migdonio; su cabeceras en las lomas
de San Migdonio; sube a la cúspide de un cerro de 365 metros de
elevación y coordenadas 12 13.4 Latitud Norte y 84 30 6 Longitud
Oeste. este punto sigue la división en línea recta hacia el Sureste
a la cúspide de otro cerro de elevación 435 metros y coordenadas 12
12'.6 Latitud Norte v 84 30'.3 Longitud Oeste, continúa este punto
aguas abajo Sobre la quebrada Los Chorros punto desde cual la línea
va recta hacia el sureste cruzando la carretera al Rama 2 Kms. al
este de Presillitas llegando hasta la vuelta de San José ; en el
río Mico.
A partir de este punto la línea continúa sobre el caño Los
Negros hasta los cerros de El Mono y El Tigre, cuyas coordenadas
son 12 05'.8 Latitud Norte y 84 22.'.3 Longitud Oeste, sigue de
este punto en línea recta hasta el cerro El Saino de coordenadas 12
05'.0 Latitud Norte y 84 22. 2.,Longitud Oeste; de aquí- la línea
continúa en lí nea recta hasta el cerro El Mosquito cuyas
coordenadas son l2, 02'.9 Latitud Norte y 84 22.2 Longitud Oeste,
continúa luego aguas abajo por la línea para la quebrada de Buenos
Aires o El Desconsuelo
hasta la confluencia del caño Boca Azul, continuando por este
cañ o hasta su fluencia con el río Rama. La línea continúa aguas
abajo del río Rama hasta la confluencia del río Plata. A partir de
este punto continúa aguas abajo hasta su confluencia con el caño
Costa Riquita, sigue luego aguas arriba del caño Costa Riquita, sus
cabeceras en un punto cuyas coordenadas son 11 42'.7 Latitud Norte
Y`,84 19'.1 Longitud Oeste. De este punto toma la línea divisoria
de las aguas que separan los afluentes de los ríos Chiquito Y
Pijibay del río Plata pasando por las siguientes elevaciones sin
nombre cuyas. coordenadas son:
a) 11 41.8 Latitud Norte y 84 18.'7 Longitud Oeste.
b), 11 40 7 Latitud Norte, y 849 19'.4 -Longitud Oeste.
c) 11 37'.8 Latitud Norte y 84 21 8 Longitud Oeste.
d) 11 37'.3 Latitud Norte y 84 21.7 Longitud Oeste.
e) 11 37'.2 Latitud Norte y 84 21.8 Longitud Oeste;
f) 11 36 8 Latitud Norte y 84 22'.3 Longitud Oeste.
g) 11 36 .7 Latitud Norte y 84 22'.9 Longitud Oeste.
h) 11 35 9. Latitud Norte y 84 23'.2 Longitud Oeste
i ) en el cerro de Las Torres de coordenadas 11 35'.7 Latitud
Norte y 84 23'.7 Longitud Oeste. Del cerro de Las Torres la línea
continúa por el caño Sabálar y luego aguas abajo por el río Almacén
hasta el limite con el Departamento del Río San Juan continúa luego
siguiendo el límite del Departamento del Río San Juan y luego por
el del Departamento de Chontales hasta el punto inicial de esta
descripción en la loma El Jobo.
Artículo 3o.- En las primeras elecciones que se realicen,
se elegirán las autoridades que corresponden a este nuevo
Municipio.
Artículo 4o.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de .la Cámara de Diputados.
Managua, D. N.,4 de agosto de 1971. Orlando Montenegro M. D.
P.-Francisco Urbina R. D. S. Adolfo González Baltodano, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N.16 de
agosto de 1971 Cornelio H. Hüeck, S. P. -Pablo Rener, S. S. Adán
Solórzano C.S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial Managua; D. N.,
veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA
D., Presidente de la República. M.Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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