Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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CRÉASE MINISTERIO DE LA
RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
Ley No. 80 de 06 de Enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 1 de 08 de Enero de 1973
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Créase un nuevo Ministerio de Estado que se
denominará "MINISTERIO DE LA CONSTRUCCIÓN NACIONAL". El Titular de
este Ministerio deberá tener las calidades que exige la
Constitución de la República y tendrá facultades amplias y
bastantes para planificar, coordinar y ejecutar todos los asuntos y
aspectos para dar cumplimiento a su cometido y que tengan relación
con la tarea de la reconstrucción nacional, pudiendo ordenar a los
otros Miembros de Estado, Entes Autónomos y cualquier otra Entidad
Gubernamental lo que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento
de sus funciones. Tendrá asimismo la plena y completa
representación del Poder Ejecutivo, dentro y fuera de la República,
para actuar y negociar los asuntos relacionados con la
reconstrucción nacional.
Artículo 2.- El Ministro de la Reconstrucción Nacional
tendrá precedencia sobre los otros Ministros de Estado.
Artículo 3.- Esta ley modifica o deroga, según el caso, toda
disposición legal que se le oponga, especialmente las contenidas en
la Ley Creadora de los Ministerios de Estado y otras Dependencias
del Poder Ejecutivo, de 29 de Octubre de 1948 y sus reformas.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para dictar
las disposiciones necesarias a fin de cubrir el Presupuesto del
Ministerio de la Reconstrucción Nacional, incluyendo, dentro de
estas disposiciones, el traslado de fondos de las Partidas
Presupuestarias que estime conveniente.
Artículo 5.- La presente ley comenzará a regir desde la
fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo, y deberá ser
dada a conocer en cualquier diario escrito de la República y a
través de la Radiodifusora Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
-Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y tres.
(f) PABLO RENER, Presidente. (f) RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario. (f) SALVADOR CASTILLO S., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., seis de
Enero de mil novecientos setenta y tres.-JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.-(f) R. MARTÍNEZ L. (f) F AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO.-Doy
fe: C.H. Hüeck, Secretario. LEANDRO MARÍN ABAUNZA, Ministro de la
Gobernación.
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