Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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CRÉASE LA EMPRESA DE RIEGO DE
RIVAS
DECRETO No. 635. Aprobado el 22 de Noviembre del 1961.
Publicado en La Gaceta No. 1 del 2 de Enero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SUS HABITANTES,
Sabeb,
Que el Congreso ha ordenado lo siuguiente:
DECRETO No. 635
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
La Ley Créadora de la "Empresa de Riego de Rivas".
Artículo 1.- Créase una Entidad denominada "Empresa de Riego
de Rivas", que en lo sucesivo de esta Ley se llamará simplemente la
"Empresa", para la construcción y administración de los obras del
Proyecto de Rivas que tiene por objeto el aprovechamiento de los
recursos hidráulicos para fines de riego en el área a que se
refiere el Arto. 4 de la presente Ley.
Artículo 2.- La Empresa tendrá personalidad jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio. Su duración será
indifinida.
Artículo 3.- La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de
Rivas y podrá establecer sucursales o agencias en el territorio
nacional y en el extranjero.
Artículo 4.- Se demarca inicialmente como Área del Proyecto
de Rivas la porción del territorio nacional comprendida en el
Departamento de Rivas con los siguientes linderos generales; al
Norte, por el río Gil González; al Sur, por el Río Enmedio; al
este, por el Lago de Nicaragua; y al Oeste, por una línea que corre
en al misma dirección al lado Oeste de la Carretera Panamericana a
una distancia de dos kilómetros poco más o menos.
Artículo 5.- Se declaran de utilidad pública las obras
necesarias para la realización del Proyecto de Rivas y por motivo
de interés público del mismo, los dueños de propiedades situadas
dentro del Área del Proyecto, estarán sujetos a las siguientes
cargas:
1.- A contribuir al pago del
costo de las adquisiciones y obras generales del proyecto en
proporción al área irrigable de la respectiva propiedad.
2.- A pagar en su totalidad el
costo de las obras necesarias que haya que realizar
particularmente, en su propiedad, para el riego en toda la
extensión en que dicha propiedad sea capaz de recibirlo; y.
3.- A sufrir hipoteca legal
preferencial de primer grado a título de crédito refaccionario
dividido en pagos anuales, que garantice el pago del costo de las
obras mencionadas en los anteriores incisos de este artículo. Al
hacerse la computación respectiva, para determinar el monto de esta
carga se deducirá lo que haya que pagar al dueño de la respectiva
propiedad en concepto de expropiaciones con motivo de la ejecución
del proyecto.
La hipoteca afecta también la responsabilidad personal de un
propietario en las cuotas y obligaciones que se venzan mientras él
sea dueño de la propiedad.
Artículo 6.- Además de los derechos y facultades inherentes
a su personalidad jurídica, la Empresa tendrá las siguientes
facultades:
a)- Emitir bonos, pagarés o
cualquier otra clase de documentos mercantiles;
b)- Preparar los planos y especificaciones correspondientes
a las obras que comprenda el sistema de riego a construirse, o para
cualquier otro uso incidental de las agua que les quiera dar la
Empresa;
c)- Construir, operar y mantener las obras que considere
necesarias para el adecuado aprovisionamiento y distribución de
aguas para fines de riego, lo mismo que para disponer del agua
excedente y el adecuado drenaje de las tierras del Área del
Proyecto. En esta virtud, podrá efectuar todos los trabajos en
zanjas, canales, estanques, diques, plantas de bombeo, caminos y
toda otra clase de obras para el riego adecuado de las tierras
situadas dentro del Área y para su drenaje;
d)- Disponer y usar del agua del Lago de Nicaragua y
cualesquiera otros recursos de agua legalmente disponibles para
riego de tierras comprendidas dentro del Área del Proyecto;
e)- Determinar lo que corresponda pagar a cada propietario o
poseedor, de acuerdo con lo establecido en los incisos 1) y 2) del
artículo 5 de esta Ley;
f)- Determinar anualmente las tarifas que debe pagar cada
propietario o poseedor para cubrir el costo del servicio de riego
en su propiedad, en la extensión irrigable que a ella
corresponda;
g)- Suministrar asistencia y atender consultas técnicas de
los propietarios o poseedores por cualquier título de fincas
situadas dentro del Área del Proyecto, especialmente en lo que se
refiere al proceso de adaptación de sus tierras al regadío y en el
uso adecuado y eficiente de los recursos de agua;
h)- Cualesquiera otros poderes y atribuciones necesarias
para llevar a cabo los objetivos de la presente Ley.
Capítulo y
Reservas
Artículo 7.- El capital de la Empresa estará
constituido:
a)- Por los aportes en efectivo o que a cualquier título le
asigne el Estado;
b)- Por los aportes de los particulares, ya sean en
efectivo, en tierras u otros bienes;
c)- Por las reservas de capital acumuladas.
Dirección y
Administración
Artículo 8.- La dirección superior de la Empresa y su
administración estarán a cargo de un Consejo de Administración, el
cual estará integrado por un Presidente que tendrá las funciones de
Gerente y por cinco miembros y sus respectivos suplentes.
El presidente de la República, en Consejo de Ministros, hará el
nombramiento del Presidente y Vicepresidente de la Empresa y
designará a los otros miembros del Consejo que serán:
a)- Un representante del
Instituto de Fomento Nacional, experto en administración de
empresas agrícolas, escogido de una terna presentada por el
Directorio de dicha Institución;
b)- Un representante del Ministerio de Agricultura, experto
en asuntos agrícolas y ganaderos;
c)- Un representante de los propietarios de fincas
comprendidas dentro del Área del Proyecto de Rivas;
d)- Un representante del partido de la minoría con
conocimientos de agricultura, preferentemente propietario de finca
situado dentro del Área del Proyecto;
e)- Un representante del Ministerio de Fomento, experto en
irrigación.
Artículo 9.- El Presidente de
la Empresa y los representantes del Ministerio de Agricultura, del
Instituto de Fomento Nacional y del Ministerio de Fomento, durarán
en sus funciones; por tiempo indeterminado, pudiendo ser removidos
cuando el Poder Ejecutivo lo estime conveniente.
Para la designación del representante de los propietarios de fincas
comprendidas en el Proyecto, se procederá en la siguiente forma: El
Jefe Político del Departamento de Rivas a pedimento del Ministro de
Economía, citará a los propietarios de fincas con no menos de 30
días de anticipación a fin de que éstos, por mayoría de votos,
seleccionen una terna que será presentada al Presidente de la
República para que éste en Consejo de Ministros, escoja al miembro
propietario y suplente que deba representarlos en el Consejo de
Administración. En la reunión de la referencia habrá quórum con los
miembros que asistan.
El miembro propietario y suplente, representante del partido de la
minoría, será escogido de la terna que presente al Poder Ejecutivo,
de conformidad con el Arto. 333 Cn., la Junta Nacional y Legal del
Partido de la Minoría, dentro de los 15 días de requerido por el
Poder Ejecutivo para este efecto.
Tanto el miembro representante de los propietarios como el del
Partido de Minoría durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
reelectos siguiendo el mismo procedimiento de su designación.
En caso de muerte, renuncia o retiro por cualquier otra causa de
cualquiera de los miembros del Consejo, el miembro suplente llenará
la vacante correspondiente en concepto de propietario, hasta el
término del período que le correspondía al propietario. En caso de
vacante del suplente se elegirá uno a la brevedad posible.
Artículo 10.- El Consejo de Administración determinará y
dirigirá la política a seguir y las medidas a tomar para la
consecución de los fines de la Empresa. Tendrá en particular las
siguientes atribuciones:
a)- Nombrar y remover al
Secretario del Consejo y al Auditor;
b)- Dictar los reglamentos internos y demás normas de
organización y operación;
c)- Aprobar la adquisición de bienes inmuebles o la
enajenación de los propios de la Empresa;
d)- Conocer de los contratos de préstamos que se negocien en
el interior o en el exterior y aprobar sus condiciones;
e)- Conocer y votar anualmente el presupuesto de sueldos y
gastos de la Empresa, cuyo proyecto le será sometido por el
Presidente de la Institución;
f)- Aprobar los balances y estados de ganancias y pérdidas
de la Empresa;
g)- Conocer y aprobar las tarifas y otras cargas que se
establezcan a cargo de los propietarios de fincas dentro del Área
del Proyecto;
h)- Demarcar las zonas, dentro del Área del Proyecto que
serán servidas con el riego, de acuerdo con los planos y programas
de construcción de obras y delimitar el área final del
Proyecto;
i)- Aprobar la Memoria que se presentará anualmente al
Presidente de la República;
j)- Ejercer cualquier otra facultad que le corresponda de
acuerdo con las Leyes;
k)- Cancelar los gravámenes que sobre la propiedad establece
el artículo 5, una vez que estos gravámenes fuesen totalmente
pagados;
l)- Ejecutar todas las demás facultades que se confieren en
la presente Ley.Artículo 11.- Los miembros del Consejo de Administración
ejercerán sus funciones con absoluta independencia y bajo su
exclusiva responsabilidad dentro de las normas que fija la
Ley.
Sin perjuicio de las otras sanciones que les corresponda,
responderán personal y solidariamente con sus bienes de las
pérdidas que irroguen a la Empresa por actos o resoluciones tomadas
en contravención de las disposiciones legales, quedando exentos de
esa responsabilidad únicamente quienes hubiesen hecho constar su
voto disidente en el acta de la sesión en que se hubiese tratado el
asunto. Dicha responsabilidad no podrá hacerse efectiva después de
haber transcurrido tres años de realizar el hecho imputable.
Artículo 12.- Los miembros del Consejo de Administración
deberán ser personas mayores de 25 años y caracterizadas por su
corrección, honorabilidad, solvencia y capacidad.
Artículo 13.- No podrán ser miembros del Consejo de
Administración y automáticamente dejarán de serlo si ya hubiesen
sido designados:
a)- Las personas que sean
deudoras morosas de cualquier institución bancaria, las que
hubiesen sido declaradas en estado de quiebra y las que hubiesen
sido condenadas por delitos comunes;
b)- Las personas que sean parientes entres sí dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 14.- El Consejo de Administración se reunirá en
sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en sesión
extraordinaria cada vez que el Presidente de la Empresa lo convoque
para tal fin, o cuando así lo soliciten por escrito por lo menos
dos de sus miembros con indicación del objeto de la sesión. Estas
reuniones deberán celebrarse en la ciudad de Rivas.
Cuando alguno de los asistentes a las sesiones del Consejo tuviere
interés personal en la discusión o resolución de determinado
asunto, o lo tuvieren sus socios o parientes, dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá participar
en tal discusión o resolución y deberá retirarse en el momento de
considerarse ese asunto en la respectiva sesión.
Artículo 15.- Para que haya quórum, se necesitará la
presencia de cuatro directores por lo menos en las respectivas
sesiones. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes
en cada reunión que llene el quórum exigido. En caso de empate, el
Presidente gozará de doble voto.
Artículo 16.- El Consejo designará un Secretario que no
podrá ser miembro del Consejo, el cual desempeñará las funciones
que éste indique, pudiendo ser removido libremente del cargo.
Especialmente será obligación del Secretario levantar las actas de
todas las sesiones en el Libro de Actas que llevará al efecto, en
las cuales hará constar las decisiones que tome el Consejo y
librará las certificaciones que de las mismas se le pidan.
Artículo 17.- El Consejo nombrará a los funcionarios y
empleados que estime conveniente para el buen manejo de la Empresa,
señalándoles las funciones y atribuciones respectivas, pudiendo
delegarles el ejercicio de las facultades que le confiere la
presente Ley. Tal delegación, sin embargo, no liberará a los
miembros del Consejo de su responsabilidad directa para llenar los
objetivos de la presente Ley, de manera que serán responsables de
los actos de los delegatarios.
Artículo 18.- El Presidente de la Empresa tendrá a su cargo
la ejecución directa de las operaciones y será el jefe del
personal. Estará obligada a dedicar toda la actividad al servicio
de la Empresa y sus funciones serán incompatibles con las de
cualquier otro cargo.
El Presidente deberá ser persona de buena conducta, competente en
materia de administración de obras de riego y no deberá ser
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 19.- En particular corresponderán al Presidente las
siguientes atribuciones:
a)- Presidir las sesiones del Consejo;
b)- Dictar las normas e instrucciones que estimare
conveniente para la eficiente administración de los negocios de la
Empresa;
c)- Informar al Consejo de la Empresa sobre los
nombramientos, asignaciones, traslados, suspensiones y remociones
del personal de la Empresa;
d)- Ejercer la representación legal de la Institución;
e)- Informar al Consejo las modificaciones que fueren
recomendables en la organización y funcionamiento de la Empresa
y,
f)- Someter anualmente a la consideración del Consejo de
Administración, el proyecto de presupuesto de la Empresa y el
proyecto de Memoria de las actividades de la Institución. Así mismo
semestralmente deberá mandar publicar en La Gaceta los balances
de contabilidad en la Empresa.
Fiscalización
Artículo 20.- Las funciones de inspección y fiscalización de
las operaciones y de las cuentas de la Empresa, estarán a cargo del
Auditor nombrado por el Consejo de Administración. El Auditor podrá
ser empleado de tiempo, parcial o total.
Su remoción sólo podrá acordarse con el voto de cuatro miembros del
Consejo de Administración.
Artículo 21.- El Auditor dependerá directamente del Consejo
de Administración e informará a éste sobre el resultado de sus
labores cuando lo estime conveniente; pero por lo menos dos veces
al año deberá comprobar los libros, la cartera y los valores de la
Empresa.
El Auditor presentará sus informes en duplicado, los que serán
entregados al Consejo de Administración, en los cuales señalarán
las irregularidades e inexactitudes que hubiesen encontrado en los
inventarios, libros y balances, y expondrá su opinión sobre las
correcciones y enmiendas que estime necesarias en la contabilidad o
en las prácticas financieras de la Empresa.
Tarifas y
Cargas
Artículo 22.- El Consejo de Administración, conforme a los
dictados del Artículo 5, procederá a determinar la carga que a cada
propiedad corresponde pagar por razón de las obras particulares
realizadas en cada propiedad con el objeto de acondicionarla para
el riego, incluyendo en tal determinación las demás cargas,
intereses y otras estipulaciones que corresponda incluir en razón
de las condiciones de los préstamos que el Consejo haya tomado para
la ejecución de esos trabajos.
La resolución del Consejo una vez que esté concluido el detalle de
carga correspondiente a todas las propiedades del Proyecto, será
notificada a los dueños de las mismas haciéndoles saber que la
mencionada resolución ha sido pasada a consulta del Consejo
Nacional de Economía y que tienen el término de veinte días para
alegar por escrito ante dicho Consejo Nacional de Economía lo que
estime conveniente con respecto al referido detalle de cargas que
gravará a cada propiedad.
El Consejo Nacional de Economía expirado tal término y se hayan o
no presentado los interesados, determinará si cabe recibir alguna
información o pruebas sobre el particular según el caso. Si el
Consejo Nacional de Economía estima que no cabe hacer nada nuevo en
el asunto, fallará inmediatamente.
Si Conceptuare del caso seguir informaciones o admitir probanzas,
evacuados estos trámites, dictará inmediatamente el fallo
correspondiente. En ambos casos, de la resolución del Consejo
Nacional de Economía no habrá recurso alguno.
La resolución del Consejo Nacional de Economía estableciendo las
cargas reales a que se refiere este artículo, deberá inscribirse en
cada propiedad por lo que hace el gravamen que a ella corresponde,
y en su totalidad, en el asiento correspondiente de área del
proyecto.
Artículo 23.- El Consejo de Administración, asimismo,
determinará anualmente las tarifas que, en razón de servicios que
prestará la Empresa, deberán pagar los propietarios de tierras
irrigables dentro del área del proyecto, por cada hectárea de
tierra o fracción de hectárea irrigable.
Las tarifas serán calculadas en relación con el presupuesto de tal
manera que cubran los costos de operación; mantenimiento y otros
gastos para el año fiscal siguiente, incluyendo una reserva
adecuada para depreciación y contingencias, de manera que al ser
colectadas cubran enteramente el Presupuesto.
Expropiaciones
Artículo 24.- La Empresa podrá adquirir por expropiación
cualquier propiedad o parte de ella, ya esté situada dentro o fuera
del Área del Proyecto, toda vez que el Consejo de Administración en
resolución detallada que dicte al respecto, considere necesario tal
acción para el desarrollo de los fines de esta Ley. Igualmente
podrá adquirir todas las servidumbres que fuesen necesarias para la
ejecución del proyecto.
Artículo 25.- Una vez sentada la resolución sobre la
necesidad de adquirir la propiedad o servidumbre, el Consejo de
Administración citará para negociar la adquisición de la misma,
tanto al propietario como a cualquier persona que tenga sobre ella
inscrito en el Registro algún derecho a fin de convenir y arreglar
con dichas personas el traspaso total o parcial de la propiedad a
la Empresa.
Cuando por cualquier causa no se pudiera convenir en un traspaso
voluntario de la finca o servidumbre, el Consejo de Administración
procederá a iniciar por causa de utilidad pública los trámites
correspondientes conforme ley especial que señale para
expropiaciones con fines agrarios, y en su defecto, por lo que
prescribe la ley general sobre la materia.
Servicio de
Riego
Artículo 26.- Los propietarios de fincas situadas dentro del
Área del Proyecto que sean aceptables por la Empresa para fines de
irrigación estarán obligados a tomar el servicio de riego en toda
la extensión irrigable de su finca, con las capacidades que la
Empresa pueda proporcionarles conforme sus normas.
Usen o no este servicio los propietarios deberán pagar a la Empresa
las tarifas correspondiente.
A su vez la Empresa deberá dar a los propietarios un servicio
satisfactorio dentro de sus capacidades y sin ninguna
discriminación.
Empréstitos
Artículo 27.- El Consejo de Administración, con el objeto de
llevar a efecto el proyecto, podrá contratar empréstitos con el
Gobierno de la República o con cualquier entidad nacional o
extranjera, u organismo internacional, en las condiciones que
estime más favorables para tales fines. Las condiciones con que se
adquieran tales empréstitos servirán de base para determinar las
condiciones de pago de los cargos a que se refiere el artículo 5,
pudiendo cobrar una comisión que no podrá exceder del 2% anual.
Para garantizar los empréstitos a que se refiere el párrafo
anterior el Consejo podrá dar en garantía cualquier propiedad de la
pertenencia de la Empresa.
Registro
Artículo 28.- Para los efectos de información registral, el
área del proyecto se considerará como una sola finca la cual deberá
ser registrada por el registrador como si fuere finca nueva,
citando con todos sus detalles de inscripción cada una de las
propiedades o parte de ellas que la componen. Todo gravamen o
documento inscribible conforme la presente Ley, deberá registrarse
en esta finca nueva.
Como cada una de las fincas situadas el Área del Proyecto
conservará su inscripción particular en el Registro; el Registrador
deberá anotar al margen del asiento de cada una de dichas
propiedades el hecho de que forman parte de un sistema de riego, de
utilidad pública, conocido como Área del Proyecto de Rivas y
citará la presente Ley en el Acuerdo Ejecutivo de que se hablará
más adelante, para que los terceros puedan conocer la naturaleza,
extensión, condiciones y cargas, a que está sujeta la finca por el
hecho de pertenecer al área del proyecto.
Disposiciones
Especiales
Artículo 29.- En caso de venta de la propiedad, vendedor y
comprador estarán obligados a pagar solidariamente a la Empresa las
sumas vencidas y no pagadas, ya sea referentes a las cargas reales
que afectan la propiedad o tocantes a las tarifas por servicios de
riego.
Si se tratare de usufructo y nuda propiedad, el usufructuario
pagará las tarifas de riego y ambos serán responsables
solidariamente a la Empresa de Riego de Rivas por las
amortizaciones a las obras troncales. Si estas amortizaciones las
pagare el nud-propietario en todo o en parte, podrá exigirle al
usufructuario el interés del nueve por ciento anual sobre la
cantidad que hubiese pagado y si las cancelare el usufructuario,
éste tiene derecho a reclamar al dueño de la nuda propiedad al
terminar el usufructo las cantidades pagadas sin recargos ninguno
de intereses, siempre que las obras de riego se mantengan sin
depreciación, pues de lo contrario habrá que valorarlas para pagar
este valor.
Artículo 30.- En caso de falta de pago de las cargas reales
que afectan la propiedad inmueble o de las tarifas correspondientes
al servicio de riego, en el tiempo que debe hacerlo el obligado,
por ese mismo hecho, caerá en mora en lo correspondiente a la
cantidad vencida y no pagada sin necesidad de requerimiento alguno,
y el recibo correspondiente emitido por la Empresa, prestará mérito
ejecutivo en la demanda judicial correspondiente.
Disposiciones
Generales
Artículo 31.- No obstante la demarcación del Área del
Proyecto establecida en el artículo 4 de esta Ley, el Consejo de
Administración queda facultado para variar los linderos de la misma
de acuerdo con los planes de construcción del sistema, en forma tal
que dicha área se acomode a la capacidad de las obras del
proyecto.
Las demarcaciones del Área del Proyecto, o sus modificaciones
posteriores, serán objeto de resoluciones especiales del Consejo de
Administración: Las mismas serán publicadas en "La Gaceta", Diario
Oficial, e inscritas en el Rigistro de la Propiedad
correspondiente.
Artículo 32.- Mientras el Consejo de Administración no
disponga otra cosa, el año fiscal de la Empresa comenzará el día
uno de Julio y terminará el treinta de Junio siguiente.
Exenciones
Impositivas
Artículo 33.- La empresa gozará de libre intrucción sobre la
maquinaria y materiales que importe para sus construcciones, e
instalaciones y para el mantenimiento y ampliación de las
mismas.
Disposiciones
Transitorias
Artículo 34.- La Empresa comenzará oficialmente sus
operaciones treinta días después de que el Poder Ejecutivo, por
acuerdo en el ramo de Economía, señale que se han llenado las
condiciones previas para su instalación y disponga que se proceda a
la constitución del mismo de conformidad con esta Ley.
Artículo 35.- Será condición necesaria para la emisión del
acuerdo, el haber obtenido de fincas comprendidas en el área, que
represente más del cincuenta por ciento del área total irrigable
del proyecto y más del cincuenta por ciento del número total de
propietarios de finca de más de una hectárea dentro de la zona
irrigable.
Al cumplirse el requisito anterior el Poder Ejecutivo dictará el
acuerdo a que refiere el artículo precedente, volviéndose
obligatorias, para todos los propietarios de fincas situadas en el
área, las disposiciones de esta Ley, inscluyendo los que se
hubieren pronunciado, o que hubiesen manifestado su oposición al
mismo.
Artículo 36.- Una vez emitido el acuerdo Ejecutivo y
señalado en el área inicial el proyecto, el Ministro de Economía
comunicará al Registrador de la Propiedad Inmueble de Rivas que
proceda a la inscripción a que se refiere el artículo 28 de esta
Ley para todos los efectos descritos en el mismo artículo.
Artículo 37.- El Instituto de Fomento Nacional, en
cooperación con el Ministerio de Economía, queda encargado de hacer
las gestiones necesarias para la financiación de los costos de la
obra, y la Empresa pagará al Instituto de Fomento Nacional todos
los costos en que incurran o hayan incurrido tanto en estas
gestiones como en los trabajos necesarios para establecer la
viabilidad, costos y posibilidad del proyecto.
Disposiciones
Finales
Artículo 38.- Cuando los dueños de propiedades situadas
dentro del área del proyecto hubiesen pagado todo lo que eran en
deber por las cargas reales que afectan la propiedad inmueble, el
Poder Ejecutivo entregará la administración de la Empresa de Rivas
a los propietarios de las fincas irrigadas, para lo cual deberá
dictarse previamente la legislación adecuada que garantice dentro
de este nuevo régimen, la buena marcha a la Empresa.
Artículo 39.- El Poder Ejecutivo, en el ramo de Economía,
queda facultado para dictar el Reglamento de la presente ley.
Artículo 40.- La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 22 de Noviembre de 1961.
Juan José Morales Marenco, D.P.-Manuel F. Zurita, D.S. José
Zepeda Alaniz, D.S.-Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-
Managua, D.N., 29 de Noviembre de 1961.-Crisanto Sacasa,
S.P.-Camilo López Irías, S.S. - Enrique Belli, S.S.
Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos
sesenta y uno.
LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.-J.J. Lugo
Marenco.- MINISTRO DE ECONOMÍA.
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