Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(CREASE IMPUESTO SOBRE CADA
GALÓN DE GASOLINA)
Aprobado el 20 de Agosto de 1948
Publicado en La Gaceta No. 200 del 11 de Septiembre de 1948
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 80
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Créase un impuesto de cinco centavos de
córdoba sobre cada galón de gasolina para motores, que expendan
dentro del territorio de la República, las compañías o casas
distribuidoras actualmente establecidas y las que posteriormente se
establecieran, que se distribuirá así: tres centavos (C$ 0.03) a
favor de la Junta Constructora del Hospital de Managua, un
centavo&. (C$ 0.01) para la Casa Nazaret y un centavo (C$0.01) para
el Reformatorio de Menores.
Artículo 2º.- La Contraloría de Cuentas de Beneficencia,
tendrá a su cargo el control de la percepción de este impuesto, y
dictará al efecto las disposiciones que juzgue necesario. Asimismo
podrá delegar un Auditor de su seno para que revise los libros de
dichas Compañías o Casas Distribuidoras, en cuanto tenga relación
al expendio de gasolina, cuando lo creyere conveniente.
Artículo 3º.- El producto mensual proveniente de este
impuesto será enterado directamente por las Compañías o Casas
Distribuidoras en la Administración de Rentas de Managua, y será
aplicado a sus fines por la Secretaría de Hacienda, conforme los
trámites generales administrativos.
Artículo 4º.- Una vez terminada la construcción del Hospital
de Managua, y del Reformatorio de Menores y la reconstrucción de la
Casa Nazaret, el Producto del Impuesto establecido en el Arto. 1º
se repartirá así: el 50% para el mantenimiento del Reformatorio de
Menores de Managua; el 25% para la Casa Nazaret y el 25% restante
para el Asilo de Alienados.
Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 20 de Agosto de 1948.- J. Ramón González, D.P.- Alejandro
Arguello Montiel. D.S., - Aarón Tuckler, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N. 27 de Agosto
de 1948.- José M. Zelaya C.- S.P.- Salvador, S.S.- Pedro J.
Bustamante, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N.
1º Septiembre 1948.- ROMAN Y REYES, el Presidente de la
República, Elías Serrano, El Secretario de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Público.
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