Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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CRÉASE IMPUESTO DEL 10% SOBRE EL
PRECIO DE VENTA AL POR
MENOR DE CADA QUINTAL DE AZÚCAR REFINADO
DECRETO No. 647. Aprobado el 20 de Diciembre de 1961.
Publicado en La Gaceta No. 33 del 8 de Febrero de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase un impuesto del 10% sobre el precio de
venta al por mayor, de cada quintal de cien libras o sean cuarenta
y seis kilos, de azúcar centrifugado o refinado que se produzca
para el consumo nacional.
Artículo 2.- Para el cálculo de este impuesto, se tomará
como base el precio de venta al por mayor que rija en la capital de
la República, para las diferentes clases de azúcar.
Artículo 3.- Este impuesto será pagado por el productor en
la forma que indique el reglamento.
Artículo 4.- El precio del azúcar que se produzca y consuma
en el país mientras dure el estado de Emergencia Económica, será,
para cada clase de azúcar, el mismo que tenía el uno de Noviembre
de mil novecientos sesenta y uno.
Artículo 5.- La violación del artículo anterior será penada
con una multa igual al duplo de la diferencia obtenida por cada
quintal.
Artículo 6.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial y deroga el Decreto de 10 de Mayo de
1929, los Decretos No. 38 del 18 de Noviembre de 1939, No. 80 de 22
de Julio de 1940 y No. 365 de 25 de Junio de 1945, y cualquier otro
que se le opusiere.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 20 de Diciembre de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, D.
P.- (f) Manuel F. Zurita, D. S.- (f) Raúl Sandoval, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua,. D. N., 20 de
Diciembre de 1961.- (f) Camilo López Irías.- SP.- (f) Alfredo
Brantome, SS.- (f) Enrique Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. 18 de
Enero de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HUECK.- MINISTRO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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