Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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CRÉASE EN ESTELÍ CORTE DE
APELACIONES PARA LO CIVIL Y CRIMINAL EN ESTELÍ,
NUEVA SEGOVIA Y MADRÍZ
Ley No. 694 de 11 de Noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta No. 277 de 4 de Diciembre de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Creáse en la Ciudad de Estelí, Departamento del
mismo nombre, una Corte de Apelaciones para lo Civil y Criminal,
con jurisdicción en los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia y
Madriz, creada según el Arto. 294 de la Constitución Política. Se
denominará Corte de Apelaciones de Estelí.
Para este efecto, segréganse de la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones de León, los Departamentos de Nueva Segovia y Madriz; y
de la Corte de Apelaciones de Matagalpa, el Departamento de
Estelí.
Artículo 2.- La Corte de Apelaciones de Estelí se compondrá
y funcionará en la misma forma que manda el artículo 295 de la
Constitución Política vigente; y tendrá los mismos empleados y
funcionarios previstos en la Ley Orgánica de Tribunales.
Artículo 3.- Las Cortes de Apelaciones de León y de
Matagalpa procederán a entregar por inventario a la Corte de
Apelaciones de Estelí todos los juicios que correspondan a los
Departamentos que están bajo la jurisdicción de la nueva Corte,
tanto los pendientes como los fenecidos.
Artículo 4.- Los gastos para la instalación de la Corte de
Estelí y traslado de documentos y expedientes a que se refiere el
artículo anterior, serán por cuenta del Estado, para lo cual se
acordará la respectiva partida en la forma legal.
Artículo 5.- La elección de los que integrarán la Corte de
Apelaciones de Estelí se verificará junto con las de los demás
Magistrados de las otras Cortes de Apelaciones, como lo manda el
inciso 3º del artículo 343 de la Constitución Política en
vigor.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, Distrito Nacional, once de Noviembre de
mil novecientos setenta y cuatro.- C. H. Hüeck, Presidente.- Ramiro
Granera P., Secretario.- Carlos J. Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., quince de
Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL
DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO
CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- Leandro
Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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