Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE RÍO
SAN JUAN MUNICIPIO DE "EL ALMENDRO"
Ley No. 401 de 4 de Julio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 154 de 10 de Julio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Créase en el Departamento de Río San Juan el
Municipio de "El Almendro", cuya cabecera será el poblado del mismo
nombre.
Artículo 2.- Esta jurisdicción se limita así: Límite con
Morrito, la línea demarcatoria se inicia en la confluencia del río
Oyate con la quebrada de El Enredo, aguas arriba de esta quebrada
hasta el sitio del mismo nombre. De aquí se prolonga en línea recta
hasta la confluencia de la quebrada de El Tempisque con el Caño
Kiway, siguiendo aguas abajo este caño hasta su entrada en el río
Tepenaguasapa. Sigue por poco trecho aguas abajo de este río hasta
el sitio denominado Las Bocas, donde pasa la línea demarcatoria con
San Miguelito.
Límite con San Miguelito: De las Bocas continúa aguas arriba
sobre el río El Jícaro y luego por su afluencia El Espino hasta el
sitio denominado El Chile. A continuación se enfila sobre las
crestas de una serie de lomas que separan las cabeceras del Río
Punta Gorda de las del Caño Blanco hasta el nacimiento de este
último río, en el límite con el Departamento de Zelaya.
Límite con Zelaya: A partir de las cabeceras del Caño Blanco
la línea demarcatoria tuerce hacia el Norte hasta un sitio
denominado Canelo y luego hacia el Noroeste hasta el lugar conocido
con el nombre de Triunfo. Endereza a continuación hacia el norte
pasando sobre el Cerro del Aguacate hasta el Cerro La Traba y de La
Víbora. A partir de este último, se dirige hacia el Norte hasta las
cabeceras de la quebrada El Guayabo, aguas abajo hasta su
confluencia con el río El Fósforo, en el límite con el Departamento
de Chontales.
Límite con Chontales: En la línea recta que se extiende de
Oriente a Occidente de la confluencia del Guayabo y El Fósforo
hasta el río Rama, en la desembocadura de su afluente el río del
Venado. Sigue aguas arriba del Rama y de su afluente El Habillo
hasta el sitio denominado El Castillo, y luego en Oeste franco,
sobre la loma Timboruco hasta encontrar el río Oyate, en su
confluencia con la Quebrada del Edén, y luego aguas abajo del Oyate
hasta la confluencia con El Enredo, sitio inicial de la presente
demarcación.
Quedan dentro del perímetro del nuevo Municipio, las siguientes
Comarcas: La Manga, La Virgen, El Silencio, Talolingra, Nisperal,
Montes Verdes, La Maravilla, La Frescura Kiway, El Peligro,
Maderas, El Gengibre, Aguas Buenas, Los Monos, La Belleza, El
Corocito, Caño Blanco, La Ceiba, El Chilamate, El Zapote, Las Vegas
y La Tranquera.
Artículo 3.- Dónase al Municipio de El Almendro los terrenos
nacionales comprendidos dentro de su jurisdicción, los cuales se
constituyen en Ejidos, a excepción de los comprendidos en el radio
urbano del pueblo El Almendro, los que tendrán carácter de
simplemente municipales.
Artículo 4.- En las primeras Elecciones Municipales que se
realicen se elegirán los Munícipes que corresponden a este nuevo
Municipio.
Artículo 5.- Esta ley entrará en vigor a partir de esta
fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., cuatro de Julio de mil novecientos
setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- Sebastián Vega Báez, Secretario.
Por tanto:Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., ocho de
Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO
CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f)
Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación."
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