Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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CRÉASE EN DEPARTAMENTO DE
MATAGALPA EL MUNICIPIO DE RÍO BLANCO
Decreto No. 402 de 4 de Julio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 154 de 10 de Julio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase en el Departamento de Matagalpa el
Municipio de Río Blanco, cuya cabecera será el poblado del mismo
nombre, segregándose de la jurisdicción Municipal de
Matiguás.
Artículo 2.- El límite del nuevo Municipio parte de la
confluencia del río Wana Wana con el río Paiwas y continúas aguas
arriba sobre este último río hasta sus cabeceras en las faldas
occidentales del macizo del Cerro Musún (1,312 metros de altura;
latitud 12º 58' Norte y longitud 85º 15' Oeste). A partir de este
punto se dirige faldas abajo, hacia el Norte hasta encontrar las
cabeceras del río Mancera, la cual recorre aguas abajo hasta su
confluencia con el río Muy Muy Viejo, sobre el cual baja hasta su
desembocadura en el río Tuma.
El segmento descrito corresponde a la nueva demarcación entre
Paiwas y el Municipio de Matiguás.
De la desembocadura del Muy Muy Viejo en el Río Tuma, la
demarcación continúa aguas abajo del Tuma hasta la desembocadura
del Caño Unikwás. Continúa aguas arriba de este Caño hasta las
lomas de Buena Vista (1,275 metros) sobre las cuales pasa
dirigiéndose al Suroeste hasta las cabeceras del Caño El Bengue, al
cual recorre aguas abajo, siguiendo por el río Walanita hasta su
desembocadura en el río Wilique. Remonta a continuación el río
Wilique y su afluente, el río Áparejo hasta sus cabeceras. De aquí
se dirige al Suroeste, en línea recta, hasta la quebrada de San
Francisco, cabecera del río Wana Wana, sobre el cual baja hasta su
desembocadura en el río Paiwas, punto inicial de la
demarcación.
Artículo 3.- Dónase al Municipio de Río Blanco en concepto
de Ejidos los terrenos nacionales situados dentro del perímetro de
la demarcación señalada en el artículo anterior.
Artículo 4.- Se considerarán Comarcas del nuevo Municipio
las siguientes: Las Palomas, La Ponzoña, Musún, Wanawás, Las
Peñitas, El Rosario, Buhbu, Auló, Walana y el Aparejo.
Artículo 5.- En las elecciones de 1974 se elegirán los
miembros que deberán integrar el Gobierno del nuevo
Municipio.
Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigor a partir de esta
fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., cuatro de Julio de mil novecientos
setenta y cuatro.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- Sebastián Vega Báez, Secretario.
Por Tanto:Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., ocho de
Julio de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDM. PAGUAGA I.- (f) A. LOVO
CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f)
Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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