Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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CRÉASE DEPARTAMENTO DE
INGENIERÍA DEL TRÁNSITO ADSCRITO A OFICINA NACIONAL DE
URBANISMO
Ley No. 1625 de 6 de octubre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 255 de 6 de noviembre de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:Artículo 1.-Créase con jurisdicción para toda la República,
el Departamento de Ingeniería de Tránsito, que funcionará adscrito
a la Oficina Nacional de Urbanismo, dependencia del Ministerio de
Obras Públicas. Dicho Departamento tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Establecer normas que rijan el tránsito de peatones y vehículos,
de acuerdo con los diferentes lugares y circunstancias incluyendo
entre otras atribuciones las de fijar vías, zonas de
estacionamiento, carga y descarga, paradas de vehículos, límites de
velocidades, señales y marcas, limitaciones de paso, giros,
eliminación de obstáculos a la visibilidad, diseño y
recomendaciones para mejoramiento de las vías en la planta y
perfil, intersecciones, terminales, iluminación de vías, y otros
asuntos similares.
b) Supervisar directamente la ubicación, instalación y
mantenimiento de todo mecanismo para control y mejoramiento del
tránsito en calles y carreteras.
c) Regular los sistemas de circulación para lo cual elaborará
diseños de señales, dimensiones, formas y colores, así como también
proyectos futuros en lo que se refiere a vías locales, colectivas y
pistas de circunvalación.
d) Evacuar las consultas que le soliciten los organismos públicos
relacionados con las actividades del tránsito
Es entendido que mientras las normas y disposiciones a que se
refiere este artículo no sean dictadas por el Departamento de
ingeniería del Tránsito, tendrán aplicación las que al efecto
dicten las autoridades que actualmente tienen competencia para
ello.
Artículo 2.-El Departamento de Ingeniería del Tránsito
estará a cargo de un Ingeniero con adiestramiento avanzado en
materia de tránsito y contará con el personal y el presupuesto que
de acuerdo con sus necesidades se estime conveniente.
Artículo 3.-Las jefaturas de Tránsito, el Distrito Nacional,
las Municipalidades, las empresas de servicio público sean
gubernamentales o particulares y cualquier otra entidad pública o
privada, deberán acatar las disposiciones y reglamentaciones
dictadas por el Departamento de Ingeniería de Tránsito; así como
también deberán tener la debida autorización de este departamento
para toda obra, trabajo, o actividad que tenga relación directa o
indirecta con las atribuciones del mismo.
Artículo 4.-Se faculta al Poder Ejecutivo en el ramo de
Obras Públicas, para que emita los reglamentos que considere
convenientes para una mejor aplicación de la presente Ley.
Artículo 5.-La presente Ley deroga toda disposición anterior
que se le oponga.
Artículo 6.- (Transitorio)
El Departamento de Ingeniería del Tránsito iniciara sus actividades
utilizando las facilidades técnicas y administrativas actuales de
la Oficina Nacional de Urbanismo, mientras se defina y autoriza un
presupuesto adecuado a sus funciones.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 10 de Septiembre de 1969.- (f) Orlando Montenegro, Medrano,
D.P.- (f) César Acevedo Quiroz, D. S.- (f) René Sandino
Argüello, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de
Octubre de1969.- (f) Víctor Manuel Talavera T., S. P.- (f)
Gustavo Raskosky, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos
sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
(f) Orlando Barreto Argüello, Ministro de Economía, Industria y
comercio, por la Ley".
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