Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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CREASE COMISIÓN PARA CELEBRAR
NACIMIENTO DE DARÍO
Ley No. 974 Aprobado el 6 de Agosto de 1964
Publicado en La Gaceta No. 205 del 7 de Septiembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 974
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
La Ley Creadora de la Comisión Nacional para la Celebración del
Centenario del Nacimiento de Rubén Darío.
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional para la
Celebración del Centenario del Nacimiento de Rubén Darío, con
personalidad jurídica propia, integrada en la siguiente forma: el
Ministro de Educación Pública, que la presidirá; el Director de
Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública que actuará
como Coordinador General; el Rector de la Universidad
Centroamericana; el Director de la Academia Nicaragüense de la
Lengua; el Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes; el
Director del Instituto Nicaragüense de Cultura Hispánica; el
Presidente del Instituto pro- Arte Rubén Darío; el Presidente de la
Asociación de Escritores y Artistas Americanos; un representante de
la Municipalidad de León; un representante de la Municipalidad de
Ciudad Darío; el Director de la Biblioteca Nacional y tres
intelectuales nicaragüenses nombrados por el Ministerio de
Educación Pública. Serán miembros honorarios los Embajadores de
España, países iberoamericanos y Francia. Todos estos cargos serán
ad-honórem.
Artículo 2.- La Comisión Nacional podrá nombrar miembros
correspondientes en el extranjero a personas que se hayan
distinguido por su dedicación a la investigación y al estudio de la
obra y de la vida de Rubén Darío.
Artículo 3.- La Comisión Nacional nombrará un Tesorero de
su seno, que rendirá fianza calificada por el Tribunal de Cuentas,
ante quien además rendirá cuenta de los fondos que haya manejado,
al finalizar las actividades de la Comisión y antes de la
actividades de la Comisión y antes de la disolución de la misma. La
Comisió n, contará además, con la colaboración de un Secretario
Ejecutivo nombrado por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4.- Son fines y objetivos de la Comisión
Nacional promover, planear, coordinar, supervisar y realizar todas
las actividades conducentes a la celebración del Primer Centenario
del Nacimiento de Rubén Darío.
Artículo 5.- Son atribuciones de la Comisión:
1. Elaborar un Proyecto General de
los trabajos a realizarse para la celebración del Centenario.
2. Planear los gastos e invertir el dinero correspondiente al Fondo
Nacional pro-Celebración del Centenario del Nacimiento de Rubén
Darío.
3. Establecer las diversas etapas en que deberá cumplirse el Plan
General.
4. Determinar las investigaciones y estudios darianos que deben
realizarse, encomendándolos a especialistas reconocidos mediante la
celebració ;n de contratos.
5. Orientar, revisar y coordinar todas las investigaciones y
estudios que se realicen.
6. Cuidar de la edición, distribución y venta de las obras que en
el Plan General se acuerde imprimir.
7. Adquirir, por compra o donación, reliquias, primeras ediciones y
otros documentos darianos, en Nicaragua o en el extranjero, para el
Museo Archivo Rubén Darío.
8. Fomentar, organizar y realizar Campañas Nacionales para aumentar
el Fondo Nacional pro celebración del Centenario, por medio de
contribuciones de personas y de entidades públicas o privadas;
elaboración de proyectos de ley para la obtención de fondos,
etc.
9. Organizar y realizar concursos literarios y artísticos
nacionales o internacionales, que tengan por tema la vida y obra de
Rubén Darí o.
10. Fundar, incrementar e inspeccionar Museos y Archivos Daríanos,
donde se conserve para consulta de los estudiosos, toda la
bibliografía y documentación dariana obtenible, en originales, en
reproducciones mecanográficas, fotostáticas o en microfilme.
11. Planear la restauración y conservación de la Casa Natal de
Rubén Darío y de cualquier otro edificio vinculado a la vida del
poeta.
12. Coordinar toda actividad de carácter nacional e internacional,
relacionada con la Celebración del Centenario del Nacimiento de
Rubén Darío.
Artículo 6.- La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces
al mes y extraordinariamente cuado lo crea conveniente. Tomará sus
decisiones por mayoría absoluta de votos y habrá quórum con la
asistencia de la mayoría de sus miembros. La Comisión dictará su
propio Reglamento Interno.
Artículo 7.- La Comisión Nacional contará con una oficina
servida por el Secretario Ejecutivo y los empleados que fueren
necesario.
El Secretario Ejecutivo y los empleados devengarán el sueldo
mensual que se estipule en el Presupuesto del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 8.- Anualmente la Comisión presentará al
Ministerio de Educación Pública, para su consideración y
aprobación, un Plan General de Trabajo y su correspondiente
Presupuesto.
Artículo 9.- Se establece un Fondo Nacional para sufragar
los gastos ocasionados por la Celebración del Centenario del
Nacimiento de Rubén Darío. Este Fondo será administrado por la
Comisión Nacional y se formará con los siguientes aportes:
a. Las partidas anuales que a este
fin destinen en el Presupuesto del Ministerio de Educación
Público;
b. Las contribuciones de personas y de entidades, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras;
c. Los recursos provenientes de la aplicación de leyes especiales
que se dicten al efecto; y
d. El producto de la venta de las ediciones, cuadros, esculturas y
otros objetos recordatorios del poeta, que hayan sido preparados
bajo los auspicios de la Comisión Nacional.
Artículo 10.- Los derechos de las obras literarias,
pictóricas, escultóricas, musicales o de otra naturaleza que se
realicen bajo el patrocinio de la Comisión Nacional, pertenecerán a
ésta en forma exclusiva y pasarán al Ministerio de Educación Pú
blico, junto con el excedente de los fondos no usados en poder de
la Tesorería, cuando dicha Comisión termine sus actividades.
Artículo 11.- En todo lo atinente al manejo de los
fondos, la Comisión estará sujeto a la vigilancia del Tribunal de
Cuentas.
Artículo 12.- Para el Ejercicio Fiscal 1965 se incluirá
en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública una partida
de Doscientos Cincuenta Mil Córdobas, destinada expresamente para
ser manejada por la Comisión Nacional para el Centenario del
Nacimiento de Rubén Darío.
En los próximos Ejercicios Fiscales se incluirán en el
Presupuesto partidas iguales o mayores para la realización de los
planes y programas elaborados por la Comisión.
Artículo 13.- La existencia legal de la Comisión creada
por esta Ley, durará hasta el 31 de Diciembre de 1967.
Artículo 14.- La presente ley comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, Distrito Nacional, seis de Agosto de mil novecientos
sesenta y cuatro.- (f) Ramiro Granera Padilla, D.P. (f) Orlando
Montenegro M., D.S. (f) Orlando Trejos S. D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, Distrito
Nacional, once de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. (f
) Crisanto Sacasa, S.P. (f) Pablo Rener, S.S. (f) Fernando
Medina M., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N. 19 de
Agosto de 1964.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.-
El Ministro de Educació n Pública, (f) Gonzalo Meneses
Ocon.
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