Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad
Social
Rango: Leyes
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CRÉANSE JUZGADOS DEL TRABAJO EN
LEÓN, CHINANDEGA, MATAGALPA Y DIRIAMBA
LEY No. 53, Aprobada el 08 de Octubre de 1975
Publicada en La Gaceta No. 276 del 04 de Diciembre de 1975
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 53
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase un Juzgado del Trabajo en casa uno de
los siguientes Municipios: León, Departamento de León; Chinandega,
Departamento de Chinandega; Matagalpa, Departamento de Matagalpa y
Diriamba, Departamento de Carazo.
Artículo 2.- La presente Ley rige desde su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial; pero la organización y funcionamiento
de los nuevos Juzgados no tendrán efecto mientras no se provea la
partida correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., ocho de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. Cornelio
H. Hueck, Presidente. Ulises Fonseca Talavera,
Secretario. René Sandino Arguello, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado de Managua, D. N., Octubre
veintidós de mil novecientos setenta y cinco. Pablo Rener,
Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos
José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinticuatro de Octubre de mil novecientos setenta y
cinco. A. SOMOZA, Presidente de la República. Adolfo
Muñiz Otero, Vice-Ministro de la Gobernación, Encargado del
Despacho.
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