Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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CRÉANSE EN DEPARTAMENTO DE RIÓ
SAN JUAN EL MUNICIPIO DE EL CASTILLO
Decreto No. 1888 de 17 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 198 de 1 de septiembre de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Créase en el Departamento de Río San Juan el
Municipio de El Castillo cuya cabecera será el poblado de El
Castillo de la Concepción, el cual se eleva a la categoría de
pueblo.
Artículo 2.-Los límites del Municipio de El Castillo son los
siguientes: al Norte con el Departamento de Zelaya; al Sur con la
República de Costa Rica; al Este con el Municipio de San Juan del
Norte; y al Oeste con el Municipio de San Carlos.
La línea divisoria entre El Castillo y San Carlos será la
siguiente: Partiendo del Mojón No. 7, de la frontera con Costa Rica
y cuyas coordenadas son 11° 00 Latitud Norte y 84° 29 Longitud
Oeste se tira una recta hasta la desembocadura del caño La
Mondonga, situada frente al extremo sur de la isla Sombrero de
Cuero. Continúa aguas arriba de dicho caño hasta su nacimiento en
un punto cuyas coordenadas son: 11° 01 Latitud Norte y 84° 26
Longitud Oeste. Desde este punto la línea continúa recta hasta
encontrar la quebrada de Santa Crucita en un punto cuyas
coordenadas son: 11° 02 Latitud Norte y 84° 26 Longitud Oeste.
Continúa aguas arriba de esta quebrada hasta su nacimiento en la
loma con cota 230 metros cuyas coordenadas son 11° 06 Latitud Norte
y 84° 24 Longitud Oeste. Desde este punto la línea desciende por la
falda Norte de la mencionada loma hasta caer en el caño Brenes, en
un punto que tiene como coordenadas 11° 07 Latitud Norte y 84° 24
Longitud Oeste. Continúa aguas arriba del caño Brenes hasta su
nacimiento en el punto cuyas coordenadas son 11° 10 Latitud Norte y
84° 23 Longitud Oeste. A partir de este punto la línea continúa
hacia el noreste hasta encontrar las cabeceras de la quebrada Las
Tenorio, cuyas coordenadas son: 11° 11 Latitud Norte y 84° 22
longitud Oeste.
Siguiendo aguas debajo de esta quebrada se continúa la línea sobre
la misma hasta su desembocadura en el río El Guineal, aguas arriba
del cual sigue hasta la confluencia de la quebrada La Cuaresma,
sobre la que continúa hasta su nacimiento en el límite con del
Departamento de Zelaya, y cuyas coordenadas son: 11° 17 Latitud
Norte y 84° 18 Longitud Oeste.
La línea divisoria entre El Castillo y San Juan del Norte es la
siguiente: Sale de la desembocadura del Caño Machado en el río San
Juan, aguas arriba, hasta su nacimiento en el cerro con cota 338
metros y cuyas coordenadas son: 10° 55 Latitud Norte y 84° 08
Longitud Oeste. A partir de este cerro baja por el Caño Negro
siguiendo aguas debajo de este caño hasta su confluencia con el
Caño Blanco y cuyas coordenadas son 10° 58 Latitud Norte y 84° 05
Longitud Oeste. Desde este punto la línea se dirige al noroeste
hasta el cerro con cota 335 metros y cuyas coordenadas son 10° 59
Latitud Norte y 84° 06 Longitud Oeste. A partir de este punto baja
por el Caño de La Pimienta, siguiendo aguas abajo hasta la
confluencia de una quebrada que baja del cerro de La Guinea,
confluencia que tiene como coordenadas 11° 03 Latitud Norte y 84°
05 Longitud Oeste. A partir de esta confluencia se sigue aguas
arriba de la mencionada quebrada hasta la cumbre del Cerro La
Guinea (648 metros) cuyas coordenadas son 11° 04 Latitud Norte y
88° 017° Longitud Oeste. Luego la línea desciende por la falda
norte del susodicho cerro siguiendo aguas abajo del caño de La
Guineahasta su afluencia a con el Río Indio, en el límite con el
Departamento de Zelaya.
Artículo 3.-En las primeras Elecciones Municipales que se
realicen, se elegirán lo Munícipes que corresponden a este nuevo
Municipio.
Artículo 4.-Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N, 11 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.-
Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto
de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., diecisiete
de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
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