Creación Del Departamento De Boaco

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - (CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BOACO) Aprobado el 18 de Julio de 1935 Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Julio de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Crease un nuevo departamento en la parte norte del cual Chontales, el cual se formará con todos los municipios comprendidos dentro del Distrito Electoral de Boaco, más las poblaciones de Camoapa y San Lorenzo y sus respectivas comprensiones. Artículo 2.- Los limites del nuevo Departamento serán por el Norte y Oeste, los mismo del actual Departamento de Chontales; por el Sur, el Lago de Nicaragua; y por el Este, la línea que por este rumbo marca la jurisdicción de los municipios de San Lorenzo y Camoapa. Artículo 3.- El nuevo Departamentos se llamará Departamento de Boaco, y tendrá por cabecera la ciudad de Boaco, en el Municipio del mismo nombre. Artículo 4.- El Registro Público del Departamento de Boaco se formará trasladando íntegramente a nuevos libros los asientos relativos a derechos, personas, etc., que están inscritos en el Registro Público de Chontales y pertenezcan a la jurisdicción del que se crea por esta ley. Artículo 5.- El Distrito Judicial de Boaco tendrá la misma comprensión del Departamento que por esta ley se crea. Artículo 6.- La circunscripción electoral de los Departamentos será la siguiente: a) El Departamento de Chontales comprenderá: Dos distritos electorales a saber: El Distrito de Juigalpa que comprenda las poblaciones y actual comprensión de ese Distrito, excluyendo las poblaciones de Camoapa y San Lorenzo con sus respectivos cantones electorales de Camoapa Oriental y Suplementario. El Tesorero, Masigue, San Lorenzo Original y Suplementario y San Ildefonso que pasan a reformar parte del Departamento de Boaco, y el Distrito de Acoyapa que comprenda lo que hasta ahora ha formado los Distritos electorales de Acoyapa y San Carlos. b) El Departamento de Boaco, comprenderá dos Distritos electorales, a saber: El Distrito de Boaco con la comprensión del Distrito actual del mismo nombre, excepto la población de Teustepe que pasa a formar parte del Distrito de Camoapa y el Distrito de Camoapa que comprenderá las poblaciones de Camoapa, San Lorenzo y Teustepe. Artículo 7.- No habrá ninguna alteración en los actuales Diputados y Senadores del Departamento de Chontales, pero cuando deba procederse a su respectiva posición, se hará de acuerdo con las modificaciones introducidas en la presente ley para su respectiva circunscripción, y conforme a las disposiciones que para su cumplimiento dicte oportunamente el Consejo Nacional de Elecciones. Artículo 8.- Votase la suma de Ciento Ochenta y Cuatro Córdobas mensuales para el pago de funcionarios y empleados del Nuevo Departamento de Boaco durante al año fiscal de 1935 a 1936 y se autoriza al Poder Ejecutivo para fijar la fecha en que la presente ley debe cumplirse en cuanto a la organización de los nuevos Departamentos. Artículos 9.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Julio de 1935.- JOSÉ D. ESTRADA, S. P.- LEONIDAS S. MENA, S. S.- ALBERTO GÓMEZ, S. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 16 de Julio de 1935.- S. RIZO G., D. P.- J. ANTO. BONILLA, D. S.- J. M. SANDINO, D. S. Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa presidencial, diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos. -