Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE
BOACO)
Aprobado el 18 de Julio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 163 del 25 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Crease un nuevo departamento en la parte norte
del cual Chontales, el cual se formará con todos los municipios
comprendidos dentro del Distrito Electoral de Boaco, más las
poblaciones de Camoapa y San Lorenzo y sus respectivas
comprensiones.
Artículo 2.- Los limites del nuevo Departamento serán por el
Norte y Oeste, los mismo del actual Departamento de Chontales; por
el Sur, el Lago de Nicaragua; y por el Este, la línea que por este
rumbo marca la jurisdicción de los municipios de San Lorenzo y
Camoapa.
Artículo 3.- El nuevo Departamentos se llamará Departamento
de Boaco, y tendrá por cabecera la ciudad de Boaco, en el Municipio
del mismo nombre.
Artículo 4.- El Registro Público del Departamento de Boaco
se formará trasladando íntegramente a nuevos libros los asientos
relativos a derechos, personas, etc., que están inscritos en el
Registro Público de Chontales y pertenezcan a la jurisdicción del
que se crea por esta ley.
Artículo 5.- El Distrito Judicial de Boaco tendrá la misma
comprensión del Departamento que por esta ley se crea.
Artículo 6.- La circunscripción electoral de los
Departamentos será la siguiente:
a) El Departamento de Chontales comprenderá: Dos distritos
electorales a saber:
El Distrito de Juigalpa que comprenda las poblaciones y actual
comprensión de ese Distrito, excluyendo las poblaciones de Camoapa
y San Lorenzo con sus respectivos cantones electorales de Camoapa
Oriental y Suplementario. El Tesorero, Masigue, San Lorenzo
Original y Suplementario y San Ildefonso que pasan a reformar parte
del Departamento de Boaco, y el Distrito de Acoyapa que comprenda
lo que hasta ahora ha formado los Distritos electorales de Acoyapa
y San Carlos.
b) El Departamento de Boaco, comprenderá dos Distritos electorales,
a saber:
El Distrito de Boaco con la comprensión del Distrito actual del
mismo nombre, excepto la población de Teustepe que pasa a formar
parte del Distrito de Camoapa y el Distrito de Camoapa que
comprenderá las poblaciones de Camoapa, San Lorenzo y
Teustepe.
Artículo 7.- No habrá ninguna alteración en los actuales
Diputados y Senadores del Departamento de Chontales, pero cuando
deba procederse a su respectiva posición, se hará de acuerdo con
las modificaciones introducidas en la presente ley para su
respectiva circunscripción, y conforme a las disposiciones que para
su cumplimiento dicte oportunamente el Consejo Nacional de
Elecciones.
Artículo 8.- Votase la suma de Ciento Ochenta y Cuatro
Córdobas mensuales para el pago de funcionarios y empleados del
Nuevo Departamento de Boaco durante al año fiscal de 1935 a 1936 y
se autoriza al Poder Ejecutivo para fijar la fecha en que la
presente ley debe cumplirse en cuanto a la organización de los
nuevos Departamentos.
Artículos 9.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 12 de Julio de 1935.- JOSÉ D. ESTRADA, S. P.-
LEONIDAS S. MENA, S. S.- ALBERTO GÓMEZ, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 16 de
Julio de 1935.- S. RIZO G., D. P.- J. ANTO. BONILLA,
D. S.- J. M. SANDINO, D. S.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., Casa presidencial,
diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN
B. SACASA.- J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y
Anexos.
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