Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(CREACIÓN DE IMPUESTO DEL 5 %
SOBRE EL VALOR DE TODAS LAS MERCADERÍAS QUE SE IMPORTEN AL
PAÍS)
DECRETO No. 158. Aprobado el 17 de Noviembre de 1949.
Publicado en La Gaceta No. 273 del 14 de Noviembre de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No.158
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN
Artículo 1º.- Créase un impuesto del 5% sobre el valor de
todas las mercaderías que se importen al país. Este impuesto será
recolectado por la Recaudación General de Aduanas y su producto se
pondrá mensualmente a la orden del Ministerio de Hacienda para ser
distribuido como se dispone en el Arto, siguiente:
Artículo 2º.- El impuesto a que se refriere el Arto.
anterior se distribuirá así:
El 3% para incrementar el capital del Banco Hipotecario de
Nicaragua y el 2% restante ingresará a las Rentas Generales.
Articulo 3º.- La Recaudación General de Aduanas liquidará
dicho impuesto en la respectiva Póliza de Importación.
Artículo 4º.- Los fondos de Banco Hipotecario
provenientes del impuesto creado en la presente ley se emplearán
exclusivamente en el otorgamiento de créditos hipotecarios de
carácter agropecuario. Dichos créditos no podrán ser concedidos en
exceso de cincuenta mil córdobas por persona natural o jurídica, y
sus plazos de vencimiento no podrán ser inferiores a tres ni
superiores a diez años.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo tomará anualmente
una partida calculadamente igual al monto de la mitad del 2% que
por concepto de este impuesto ingresará a las rentas generales,
para dedicarlo exclusiva mente a la campaña de sanidad vegetal y
animal.
Artículo 6º.- Salvo lo que expresamente dispusiere la
presente ley, tendrán plena aplicación las disposiciones del
Decreto Ley del 26 de Octubre de 1940, que reorganizó el Banco
Hipotecario de Nicaragua, y sus reformas.
Artículo 7º.- Esta ley empezará a regir desde su
publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 17 de Noviembre de 1949.-M. F. Zurita, D. P. Luís
Felipe Hidalgo, D, S.- J. J. Lugo Marenco, D. S,
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. -Managua, D.N., 18 de
Noviembre de 1949.-Lorenzo Guerrero.-Ernesto
Pereira.-Enrique Belli.
Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. -Managua, D. N., 25 de
Noviembre de 1949,-V. M. ROMÁN. -León De- Bayle, Ministro de
Hacienda y Economía.
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