Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Leyes
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CORRERÁ POR CUENTA DEL ESTADO LA
EDUCACIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS QUE INTEGRARON EL EQUIPO DE
BASE-BALL CHINANDEGA
Decreto No. 1781 de 25 de Febrero de 1971.
Publicado en La Gaceta No. 88 de 23 de abril de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Correrá por cuenta del Estado la educación
primaria, media, vocacional y superior, en su caso, de los niños
que integraron el equipo de Base Ball Chinandega que conquistó para
Nicaragua en el pasado año de 1970, el Campeonato Latinoamericano y
el Sub-Campeonato de las Pequeñas Ligas, y cuyos nombres son:
Francisco Paz Domínguez - Donoso Urroz Guevara - Francisco Juárez
O´Connor - Fidel Vásquez Vargas - Rodolfo Sánchez - Eugenio Elpidio
Medina Nuñez. Carlos Santamaría Meza - Mariano Alonso Hernández -
Leonel Garrido Betanco - Luis Centeno Torres - Sergio López - José
Ramón Martínez Baca - Justino García Hernández - Jaime Núñez
López.
Artículo 2.-La educación a que se refiere esta Ley deberá
recibirse preferentemente en Centros Nacionales de Enseñanza, y a
los favorecidos se le suspenderán los beneficios cuando sean
reprobados en un curso.
Artículo 3.-El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio
de Educación Pública o de la Dependencia Administrativa más
indicada, según los estudios que realicen los favorecidos, debe
adoptar las medidas conducentes al más eficaz y adecuado
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4.-La presente Ley entrará en vigor a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 25 de febrero de 1971.Orlando Montenegro Medrano, D.
P.Francisco Urbina Romero, D. S.Adolfo González Baltodano, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de
febrero de 1971.Gustavo Raskosky, S. P.Pablo Rener, S. Carlos
José Solórzano R., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, uno de marzo de mil novecientos setenta y uno. - A.
Somoza, Presidente de la República. - J. Antonio Mora R.,
Ministro de Educación Pública.
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