Contrato De Préstamo Entre El Gobierno De Nicaragua Y Alemania Para Ser Utilizados En Dirección General De Telcor.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Leyes - CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y ALEMANIA PARA SER UTILIZADOS EN DIRECCIÓN GENERAL DE TELCOR. Decreto No. 169 de 12 de Julio de 1973 Publicado en La Gaceta No. 210 de 21 de Septiembre de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República de Nicaragua, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Kreditanstalt Für Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, por la cantidad de Dos millones de Marcos Alemanes (DM 2.000.000.00) con un plazo de treinta (30) años, que incluye un período de gracia de diez (10) años, con un interés del dos por ciento (2%) anual sobre las cantidades desembolsadas, y una comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual sobre el saldo no desembolsado. Artículo 2.- El monto total del préstamo será traspasado a la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR), en las mismas condiciones, para ser utilizado en la obtención de una central móvil y otros equipos destinados a la reparación de las instalaciones de telecomunicaciones que resultaron dañadas con motivo del terremoto del 23 de diciembre de 1972, así como pagar servicios relacionados con el suministro de estos equipos y para financiar obras de construcción y montaje de carácter urgente. Artículo 3.- Esta autorización comprende la facultad para firmar todos aquellos documentos que sean necesarios, y aceptar las cláusulas y condiciones para tal efecto, así como de incluir en los correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha se su publicación de "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, Distrito Nacional, doce de Julio de 1973. Junta Nacional de Gobierno. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Arnoldo Lacayo Maison, Secretario. Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley". -