Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Leyes
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CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL
GOBIERNO DE NICARAGUA Y ALEMANIA PARA SER UTILIZADOS EN
DIRECCIÓN GENERAL DE TELCOR.
Decreto No. 169 de 12 de Julio de 1973
Publicado en La Gaceta No. 210 de 21 de Septiembre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre de la
República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el
Kreditanstalt Für Wiederaufbau de la República Federal de Alemania,
por la cantidad de Dos millones de Marcos Alemanes (DM
2.000.000.00) con un plazo de treinta (30) años, que incluye un
período de gracia de diez (10) años, con un interés del dos por
ciento (2%) anual sobre las cantidades desembolsadas, y una
comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%)
anual sobre el saldo no desembolsado.
Artículo 2.- El monto total del préstamo será traspasado a
la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua
(TELCOR), en las mismas condiciones, para ser utilizado en la
obtención de una central móvil y otros equipos destinados a la
reparación de las instalaciones de telecomunicaciones que
resultaron dañadas con motivo del terremoto del 23 de diciembre de
1972, así como pagar servicios relacionados con el suministro de
estos equipos y para financiar obras de construcción y montaje de
carácter urgente.
Artículo 3.- Esta autorización comprende la facultad para
firmar todos aquellos documentos que sean necesarios, y aceptar las
cláusulas y condiciones para tal efecto, así como de incluir en los
correspondientes Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
se su publicación de "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, Distrito Nacional, doce de Julio de 1973. Junta Nacional
de Gobierno. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ramiro Granera
Padilla, Secretario. (f) Arnoldo Lacayo Maison, Secretario.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veintitrés de Julio de mil novecientos setenta y tres.
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de
Hacienda y C.P., por la Ley".
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