Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE
POR US$ 6.000,000.00 PARA AMPLIACIÓN AEROPUERTO "LAS
MERCEDES"
Ley No. 660 de 8 de Octubre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 245 de 29 de Octubre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 660
Decretan:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un
Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por la cantidad de Seis Millones de Dólares,
moneda de los Estados Unidos de América (US$6.000.000.00), con un
plazo de quince (15) años, incluyendo cinco (5) de gracia, a contar
de la fecha de suscripción del Contrato, devengando una tasa de
interés del ocho y tres cuartos por ciento (8.3/4%) anual sobre los
saldos deudores, que se pagarán semestralmente a partir de la fecha
de suscripción del Contrato; más una comisión de compromiso del
tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos
no desembolsados. El principal será pagado en veinte (20) cuotas
semestrales, iguales y consecutivas de Trescientos Mil dólares
(US$300.000.00) cada una.
Arto. 2.- El monto del préstamo será utilizado para
financiar las obras civiles, equipos y supervisión necesarios, para
extender el área de la pista de aterrizaje y de las rampas, así
como ampliar las áreas para el servicio de pasajeros del Aeropuerto
Internacional "Las Mercedes" en Managua.
Arto.3.- La presente autorización comprende la facultad de
incluir en el Contrato respectivo las cláusulas que se acostumbran
en esta clase de préstamos, y que mejor aseguren los intereses del
Estado, lo mismo que la de incluir en los correspondientes
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las
cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Arto. 4.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., cinco de Octubre de mil novecientos setenta y siete. (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) José Medina Cuadra,
Secretario.- AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua,
D.N., 7 de Octubre de 1977.- (f) Pablo Réner, Presidente.-
(f) J. David Zamora P., Secretario.- (f) Raúl Arana
Montalván, Secretario.-
Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, D.N., 8 de
Octubre de 1977.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P."
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