Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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CONFIRIENDO UNA FACULTAD Á LAS
SECCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Aprobado el 13 de Marzo de 1869
Publicado en La Gaceta No. 15 del 10 de Abril de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. Único.- Confiérase á las Secciones de la Suprema Corte de
Justicia, la facultad de permitir á los escribanos, por una vez, la
variación del signo, i hacer uso de él por medio de sello ó
estampillas.
Sala de Sesiones de la Cámara de DD. Managua, marzo 13 de 1869.- S.
Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.-Miguel Robelo, D. S.- Al P. E.-
Sala de sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, marzo 22 de
1869.- P. Joaquín Chamorro, S. P.- Antonio Falla, S. S.- Pio
Castellón, S. S.- Por tanto: Ejecútese- P. N.- Managua, marzo 23 de
1869.- Fernando Guzmán.- El Ministro de Justicia.-
Teodoro Delgadillo.
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