Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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CONCÉDASE PLAZO DE TREINTA DÍAS
PARA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE A CUALQUIER INMUEBLE NO
DECLARADO
Ley No. 1712 de 8 de julio de 1975
Publicado en La Gaceta No. 152 de 8 de julio de 1975
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1712.
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se concede un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto en "La Gaceta", Diario Oficial, para
que los propietarios, poseedores, usufructuarios, usuarios o
habitadores, presenten la declaración correspondiente a cualquier
inmueble no declarado al 30 de Septiembre de 1969.
Artículo 2.-Por esta sola vez se autoriza a la Dirección
General de Ingresos para que, a los que se acojan a lo dispuesto en
el artículo anterior, y en relación con los bienes así declarados,
solamente se les cobre el impuesto sobre los mismos, a partir del
período 1968-1969, sin multa, de acuerdo con las disposiciones del
decreto Legislativo No. 712 del 27 de Junio de 1962 y
Reglamento.
Artículo 3.-Se concede un plazo de 30 días a partir de la
publicación del presente decreto en "La Gaceta", Diario Oficial,
para que los instituidos herederos o legatarios en las sucesiones
testadas o declaradas herederos por sentencia pronunciada en las
sucesiones intestadas, cuyas sucesiones se hubieren abierto antes
del 31 de Marzo del año 1970, puedan pagar sin multa de ninguna
clase el impuesto sucesional correspondiente.
Artículo 4.-Si después de notificado el fallo, el
contribuyente no pagare los impuestos a que está obligado, dentro
del término que la Ley establece, la autorización otorgada por la
presente Ley queda automáticamente sin efecto.
Artículo 5.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 4 de Julio de 1970.- (f) Salvador Castillo, D. P.- (f)
Francisco Urbina Romero, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 7 de Julio
de 1970.- (f) Pablo Rener, S. P.. (f) Gustavo Raskosky, S.S.-
(f) Ernesto Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., ocho de
Julio de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA D., Presidente
de la república.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P."
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