Composición De Municipalidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - (COMPOSICIÓN DE MUNICIPALIDAD) Aprobado el 5 de Noviembre de 1914 Publicada en La Gaceta No. 251 del 9 de Noviembre de 1914 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Refórmase el decreto Ejecutivo de 28 de diciembre de 1910, en lo que se refiere al número de personas de que debe formarse la Municipalidad de Ciudad Rama. Artículo 2.- En lo sucesivo, esa Corporación se compondrá del número que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades, y los cargos serán concejiles. Artículo 3.- La presente ley comenzará a regir desde su publicación por bando. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 5 de noviembre de 1914. L. Plata, D. P.- J. L. Zelaya, D. S.- Arturo Arana M., D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 6 de noviembre de 1914.- Alcibíades Fuentes, S. V. P.- Sebastián Uriza, S. S.- J. Leopoldo Salazar, S. S.- Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, seis de noviembre de mil novecientos catorce.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación.- ALFONSO AYÓN. -