Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
-
CÓDIGO PARA LAS CONSTRUCCIONES
EN EL ÁREA DEL DISTRITO NACIONAL
DECRETO No. 90. Aprobado el 15 de Enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 15 del 24 de Enero de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.- El presente Código fija las normas de
emergencia que deben cumplir las construcciones en el área del
Distrito Nacional para que tengan una adecuada seguridad ante la
ocurrencia de terremotos.
Estas normas se aplicarán al diseño y construcción de nuevas
edificaciones, lo mismo que serán aplicables a la reparación y
refuerzo de las construcciones existentes que lo requieran según el
dictamen de las autoridades que este Código crea.
En este Código se hace referencia a otras especificaciones y
reglamentaciones, que también deberán observarse, relacionadas con
la calidad de los materiales y procedimientos constructivos y con
el diseño y construcción de los distintos tipos de estructuras.
CAPÍTULO ll
Requisitos Generales de Estructuración
Artículo 2.- Estructuración mínima
Todas las construcciones deberán poseer un sistema estructural
capaz de resistir las fuerzas sísmicas, calculadas según los
requisitos especificados en los Capítulos Vl, Vll u Vlll, cuando
menos para dos direcciones horizontales ortogonales y sin exceder
los esfuerzos permisibles especificados en el Capítulo IX de este
Código.
Artículo 3.- Sistemas estructurales
1) Elementos para resistir cargas laterales.
Estos elementos serán de los siguientes tipos:
a) Marcos rígidos de acero o concreto reforzado formados por vigas
y columnas con las uniones diseñadas y construidas de tal modo que
se garantice la continuidad de acuerdo con el Artículo 4o.
b) Muros de mampostería de ladrillo sólido reforzados con vigas de
amarre y columnetas como se especifica en el Artículo 26.
c) Muros de mampostería de piezas huecas que satisfagan los
requisitos del Artículo 26 reforzados con vigas de amarre y
columnetas como se especifica en el mismo Artículo.
d) Muros de concreto reforzado.
e)Combinaciones de muros de mampostería o concreto reforzado y
columnas de acero o concreto reforzado, que satisfagan los
requisitos para torsión especificados en el Artículo 5o.
f) Elementos de otros tipos o materiales, siempre que se demuestre
que poseen la capacidad necesaria para resistir las fuerzas
laterales que fijen las autoridades competentes de acuerdo con su
ductilidad y otras características de su comportamiento ante cargas
sísmicas.
Los elementos estructurales que proporcionen la resistencia lateral
deberán tener la fundación adecuada para trasmitir al terreno las
fuerzas a que se ven sometidos, de acuerdo con las hipótesis de
sujeción hechas en el análisis, según se establece en el Artículo
29.
2) Sistemas estructurales de piso o techo.
Los sistemas estructurales de piso o techo serán de alguno de los
siguientes tipos:
a)Losas sólidas de concreto reforzado.
b) Losas de concreto reforzado aligeradas con nervaduras en una o
dos direcciones, con una capa de comprensión de cuando menos 3cm.
de espesor.
c)Techos de asbesto o metálicos con estructura metálica.
d) Techos de asbesto o metálicos con estructura de madera.
e) Sistemas estructurales de piso o techo de otro tipo que
satisfagan los requisitos de estas normas en cuanto a rigidez,
resistencia y uniones, y que sean aprobados por las autoridades
competentes.
Los techos de cualquiera de los tipos anteriores podrán revestirse
con tejas de barro siempre que las sujeciones sean capaces de
resistir las aceleraciones sísmicas especificadas en el Capítulo Vl
para anclaje de revestimientos.
Las estructuras metálicas o de madera de los techos deberán estar
arriostradas de tal manera que se asegure la resistencia del techo
necesaria para trasmitir la fuerza sísmica a los elementos que
proporcionan la resistencia lateral en la dirección de
análisis.
Deberá garantizarse que los sistemas estructurales de piso y techo
queden perfectamente unidos a los elementos resistentes en la
dirección de análisis.
Artículo 4.- Unión entre elementos
Las uniones deben tener capacidad para trasmitir las fuerzas
cortantes, momentos flexionantes y fuerzas axiales que puedan
presentarse por efecto de la combinación de cargas que rija el
diseño.
Artículo 5.- Simetría en la estructura de las
construcciones
Es recomendable evitar excentricidades de diseño, calculadas como
se indica en el Artículo 19, mayores que 10 por ciento de la
dimensión de la planta de la estructura en la dirección normal a la
de análisis con objeto de reducir los efectos de torsión debida a
asimetría, deberá procurarse que haya simetría en rigideces,
materiales y tipos de elementos resistentes.
Artículo 6.- Sistemas estructurales con modos dúctiles y
frágiles de falla
Todos los sistemas o elementos estructurales que puedan fallar
tanto en modos dúctiles como frágiles, deberán diseñarse de tal
manera que, además de resistir cuando menos las acciones laterales
especificadas en los Capítulos Vl, Vll u Vlll, su factor de
seguridad contra los modos frágiles de falla sea cuando menos igual
a 1.3 veces el que corresponde al modo dúctil de falla que rija el
diseño.
Artículo 7.- Muros desligados a la estructura.
Cuando sea necesario desligar algún muro de la estructura deberán
tomarse precauciones para evitar su volteamiento durante algún
temblor. Dichas precauciones consistirán, por ejemplo, en empotrar
el elemento en el nivel inferior dejándolo libre en el nivel
superior o ligarlo a un piso, guiándolo en el otro mediante un
canal o ranura.
La holgura entre el muro y la estructura no será menor del doble
del desplazamiento relativo calculado suponiendo, comportamiento
elástico de la estructura podrá rellenarse con algún material
compresible.
La estabilidad del muro se revisará como se indica en el Capítulo
Vl para elementos que no forman parte integrante de la estructura.
CAPÍTULO lll
Clasificación de las estructuras
Artículo 8.- Tomando en cuenta su destino, las estructuras
se clasifican en tres grupos:
Grupo "A" - Edificios gubernamentales, municipales y de
servicio público (como plantas de bombeo, centrales eléctricas y
telefónicas, estaciones de bomberos etc.), aquellos cuyo
funcionamiento es especialmente importante a raíz de un temblor
(como hospitales); aquellos cuyo contenido es de gran valor (como
museos) y aquéllos con área total construida superior a 100 mt2,
donde existe frecuente aglomeración de personas (como escuelas,
estadios, salas de espectáculos, estaciones terminales de
comunicación y similares).
Grupo "B" - Construcciones destinadas la habitación privada
o al uso público donde no existe frecuente aglomeración de personas
(como hoteles, viviendas, edificios de departamentos o despachos,
plantas industriales, bodegas, gasolineras, restaurantes y
similares); construcciones con área total no mayor de 100 mt2,
aunque exista frecuente aglomeración de personas; tapias cuya
altura exceda de 2m; construcciones para guardar materiales y/o
equipos costosos y aquellos cuya falla pueda poner en peligro otras
construcciones de este grupo o del grupo A.
Grupo C - Construcciones cuya falla por temblor no pueda
normalmente causar daños a estructuras de los dos primeros grupos,
a seres humanos o a materiales o equipos costosos, por ejemplo
postes y tapias con altura menor de 2mt.
Artículo 9.- Por su estructuración.
Tomando en cuenta las características estructurales se hace la
siguiente clasificación:
Tipo 1- Edificios capaces de resistir la totalidad de la
fuerza lateral exclusivamente por medio de pórticos dúctiles de
acero estructural o de concreto reforzado. Los Pisos y techos de
estas estructuras serán suficientemente rígidos y resistentes para
distribuir las fuerzas sísmicas entre los elementos de diversa
flexibilidad. Cada pórtico deberá diseñarse para la condición más
desfavorable que resulte de considerar la fuerza cortante que le
toca distribuir la fuerza cortante de piso en forma proporcional a
la rigidez de cada elemento resistente y el 50 por ciento de la que
le tocaría si trabajara aislado soportando su carga
tributaria.
Tipo 2.- Son los edificios constituidos por pórticos, muros
de corte y/o diagonales de arriostramiento, y en los que los
pórticos son capaces de resistir cuando menos el 50 por ciento de
la fuerza cortante especificada en la dirección de análisis,
debiendo tomarse el resto por los muros de corte y los
arriostramientos.
Los pisos y techos deberán satisfacer los requisitos indicados para
estructuras Tipo 1. Asimismo, los pórticos se diseñarán como se
indica para dicho tipo de estructura.
Tipo 3.- Estructuras cuyas deformaciones ante la acción de
cargas sísmicas en la dirección que se analiza, sean debidas
esencialmente a esfuerzo cortante o a fuerza axial en los miembros
estructurales. Se consideran en esta clase los edificios soportados
únicamente por muros de carga y aquellos cuyos marcos estén
arriostrados o sean incapaces de resistir por sí mismos en cada
piso el 50 por ciento de la fuerza cortante de diseño. Este tipo se
subdividirá como sigue:
a) Estructuras con marcos arriostrados, muros de concreto o de
ladrillo, sólido reforzados como indica el Capítulo IX.
b) Estructuras con muros de piezas huecas que cumplan con los
requisitos indicados en el Capítulo IX y reforzados como ahí se
indica.
Tipo 4.- Tanques elevados, chimeneas y todas aquellas
construcciones que se hallen soportadas por una sola columna o una
hilera de columnas orientada perpendicularmente a la dirección que
se analiza, o cuyas columnas y muros no estén ligados en la
cubierta y en los pisos por elementos de suficiente rigidez y
resistencia para distribuir las fuerzas horizontales entre las
columnas y muros de diversa flexibilidad.
Se entiende que las estructuras podrán tener diferentes tipos de
estructuración en direcciones diferentes.
CAPÍTULO VI
COEFICIENTES PARA DISEÑO SÍSMICO
Artículo 10.- Valuación de los efectos del sismo.
Deberán calcularse los efectos de las aceleraciones verticales y.
los de las aceleraciones horizontales, para dos planos ortogonales
según los Artículos 11 y 12. Se revisará la seguridad de cada
elemento estructural para la condición más desfavorable que resulte
de considerar la acción de cada una de las componentes por separado
o la combinación del efecto de cada componente horizontal con 0.7
veces el efecto de la componente vertical.
Artículo 11.- Aceleraciones verticales
El efecto de las aceleraciones verticales se considerará
equivalente a un sistema de fuerzas verticales obtenido
multiplicando por 0.4 las cargas muertas y las vivas.
Alternativamente, puede efectuarse un análisis dinámico que tome en
cuenta los modos de vibración vertical de la estructura y que
considere un espectro del diseño igual al propuesto para
aceleraciones horizontales en el Capítulo Vll.
Artículo 12.- Aceleraciones horizontales
El efecto de las aceleraciones horizontales se tomará en cuenta
suponiendo un sistema de fuerzas laterales obtenido de acuerdo con
lo especificado en los Capítulos Vl, Vll y Vlll, con los
coeficientes de diseño sísmico que aquí se indican. El sistema de
fuerzas laterales se determinará de tal manera que la relación C,
entre la fuerza cortante V en la base del edificio y el peso W del
mismo sobre dicho nivel sea cuando menos igual al valor
correspondiente obtenido de la Tabla de Valores C, siguiente:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tipo de estructuras Clasificación según su
destino
(Arto. 9o.) (Arto. 8º.)
Grupo A Grupo B Grupo C
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1 0.13 0.10 0.05
2 0.17 0.12 0.06
3.a) 0.33 0.25 0.12
3.b) 0.50 0.33 0.17
4 0.50 0.33 0.17
Los coeficientes de cortante en la base obtenidos de los párrafos
anteriores, pueden reducirse multiplicándolos por el factor D, que
es función de la rigidez de la estructura, e igual a 1.5/Vx, donde
Xc es el desplazamiento del centro de gravedad del edificio, en cm.
calculado para la acción de un sistema de fuerzas laterales iguales
en magnitud a las cargas muertas y vivas. El valor D no debe
tomarse mayor que 1 ni menor que 0.4
Esta Ley de variación de D es aceptable para estructuras
construidas en suelo rígido Para estructuras construidas sobre
suelo poco rígido el valor de D deberá determinarse teniendo en
cuenta las propiedades del terreno local.
CAPÍTULO V
CRITERIOS GENERALES PARA ANÁLISIS SISMICOS
Artículo 13.- Métodos de análisis
El análisis sísmico podrá efectuarse empleando el método de
análisis estático descrito en el Capítulo Vl, los métodos de
análisis dinámico especificados en el Capítulo Vll, o en aquellos
casos en que sea aplicable, el método simplificado de análisis del
Capítulo Vlll.
Artículo 14.- Requisitos para análisis estructural en métodos
estático y dinámico
Para los métodos estático y dinámico deberán satisfacerse al
efectuar el análisis estructural los requisitos siguientes:
a) La influencia de fuerzas sísmicas se analizará tomando en cuenta
los desplazamientos horizontales y giros de todos los elementos
integrantes de la estructura, así como la continuidad y rigidez de
los mismos.
b) Se tomarán en cuenta las deformaciones por flexión en muros y
por carga axial de columnas cuando dichas deformaciones afecten
apreciablemente los desplazamientos y esfuerzos de diseño.
c) Si el cálculo indica la aparición de tensiones entre la
cimentación y el terreno, se admitirá que en una zona de la
cimentación no existen esfuerzos de contacto, debiéndose satisfacer
con el resto del área el equilibrio de las fuerzas y momentos
totales calculados, siempre que no se sobrepasen los esfuerzos
permisibles en el terreno. Se revisará la estabilidad de la
cimentación y superestructura trabajando en estas
condiciones.
d) Los signos de las fuerzas horizontales y verticales debidas al
sismo se tomarán de manera de obtener los efectos más desfavorables
al superponerlas con las fuerzas gravitacionales.
e) En el análisis de todo edificio se verificará que los
desplazamientos de los sistemas de piso y techo sean compatibles
con los de los demás elementos que integran la estructura,
debiéndose verificar que los diafragmas o arriostramientos de los
techos sean capaces de resistir los esfuerzos inducidos. Como
simplificación, en el diseño sísmico de construcciones de altura
menor o igual que dos pisos ó 6m., con sistemas de piso o techo
arriostrados mediante sistemas cuya rigidez en su plano sea pequeña
en comparación con la rigidez de los elementos que proporcionan la
resistencia lateral, podrá considerarse que cada uno de estos
elementos resistentes se ve sometido a la parte de fuerza sísmica
que corresponde a su área tributaria en cada nivel.
f) En el diseño de marcos que contengan muros será admisible
suponer que las fuerzas cortantes que obran en éstos son
equilibradas por fuerzas axiales en los miembros que constituyen el
marco, despreciando la tensión diagonal que pudiera resistir el
muro.
g) Para analizar la forma en que se distribuyen las fuerzas
laterales entre los distintos elementos resistentes se tomarán en
cuenta las rigideces de todos los elementos que pueden influir
significativamente en el comportamiento del conjunto.
Artículo 15.- Requisitos para que sea aplicable el método
simplificado.
El método simplificado de análisis que se describe en el Capítulo
Vlll, es aplicable cuando se cumplen simultáneamente los siguientes
requisitos:
a) En cada planta, al menos el 75 por ciento de las cargas
verticales es soportado por muros, ligados entre sí mediante losas
corridas o sistemas de techo con la rigidez necesaria para
trasmitir las fuerzas sísmicas a los distintos elementos
resistentes como se especifica en el Capítulo ll.
b) En dos direcciones ortogonales, existen al menos dos muros
perimetrales de carga, paralelos o que forman entre sí un ángulo no
mayor de 20 grados, estando cada muro ligado por las losas o techo
antes citados en una longitud de por lo menos 50 por ciento de la
dimensión del edificio, medida en las direcciones de dichos
muros.
c) La relación de altura a dimensión mínima de la base del edificio
no excede a 1.5.
d) La relación de largo a ancho de la planta del edificio no es
mayor que 2, a menos que, para fines de análisis sísmico, se pueda
suponer dicha planta dividida en tramos independientes cuya
relación de largo a ancho satisfaga esta restricción y cada tramo
resista según el criterio del Capítulo Vlll.
CAPÍTULO Vl
ANÁLISIS ESTÁTICO
Artículo 16.- Fuerzas cortantes de diseño.
Para calcular las fuerzas cortantes de diseño a diferentes niveles
de un edificio, se supondrá una fuerza concentrada en el último
nivel y una distribución lineal de aceleración horizontales con
valor nulo en la base de la estructura (es decir, en el nivel a
partir del cual las deformaciones de ésta pueden ser aprovechables)
y máximo en el extremo superior de la misma, de modo que la
relación V/W en la base sea igual al valor CD indicado en el
Capítulo 4. De acuerdo con este párrafo, la fuerza horizontal que
obra en el piso i se obtiene de la fórmula,
WiHi
Fi = 0.95CD Wi -----------
WiHi
En el último nivel se adicionará a la fuerza calculada con la
fórmula anterior, una fuerza igual a 0.05CDWi. Las fuerzas
cortantes se calcularán como la suma acumulativa de las fuerzas
antes calculadas empezando por el último nivel.
En la ecuación anterior:
Hi = elevación del piso i medida desde la base de la
estructura.
Wi = peso del piso i, calculado con la carga viva especificada en
el Artículo 23 para efectos sísmicos.
n = número de pisos.
Artículo 17.- Apéndice y cambios bruscos de
estructuración:
La estabilidad de tanques que se hallen sobre los edificios, así
como de todo otro elemento cuya estructuración difiera radicalmente
de la del resto de la construcción se verificará suponiendo que
pueden estar sometidos a una aceleración horizontal no menor que el
doble de la que resulta de aplicar la especificación anterior, ni
menor que 0.50 veces la gravedad, y a una aceleración vertical de
0.50 veces la gravedad. Se incluyen en este requisito los
parapetos, pretiles, anuncios, ornamentos, ventanales, muros,
revestimientos y sus correspondientes anclajes. Se incluyen
asímismo los elementos sujetos a esfuerzos que dependen
principalmente de su propia aceleración (no de la fuerza cortante
ni del momento de volteo) como las losas que trasmiten fuerzas de
inercia de las masas que soportan.
Artículo 18.- Momentos de volteo
Para fines de diseño se permitirá reducir el momento de volteo
calculado para cada marco y grupo de elementos resistentes, pero en
ningún nivel se tomará menor que el producto de la fuerza cortante
que allí obra por la distancia de dicho nivel al centro de gravedad
de las masas ubicadas arriba de él.
Artículo 19.- Torsión en planta
Para cada dirección de análisis la excentricidad torsional
calculada en cada piso se tomará como la distancia entre el centro
de rigidez del piso correspondiente y la fuerza cortante en dicho
piso. Para el diseño de cada miembro estructural se supondrá que la
excentricidad tiene el valor más desfavorable de los
siguientes:
a) 1.5 veces el valor calculado más 0.05 veces la máxima dimensión
del piso que se analiza (excentricidad accidental) medida en la
dirección normal a la fuerza cortante.
b) El valor calculado menos la excentricidad accidental.
CAPÍTULO Vll
Análisis Dinámico
Artículo 20.- Es admisible el empleo de cualquier
procedimiento de análisis dinámico, tales como el modal o el paso a
paso, compatible con la naturaleza de los temblores y el
comportamiento del subsuelo y de las estructuras, siempre que se
satisfagan las restricciones del presente Capítulo. Si se usa el
análisis modal, podrán despreciarse aquellos modos naturales de
vibración cuyo efecto combinado no modifique significativamente los
esfuerzos de diseño sísmico. En esta fase del análisis, puede
también despreciarse el efecto dinámico torsional que resulte de
excentricidades calculadas estáticamente no mayores que el 5 por
ciento de la dimensión del piso medida en la misma dirección que la
excentricidad. El efecto de dichas excentricidades y de la
excentricidad accidental se tomará en cuenta como lo especifica el
Capítulo correspondiente al análisis estático.
Para diseñar estructuras construidas en suelos rígidos empleando el
método dinámico de análisis modal se usará un espectro cuyas
ordenadas se tomarán iguales cuando menos a los siguientes
valores:
= C , si T < 0.3 seg.
A (T)
= 0. 3 C/T si T > 0.3 seg.
Aquí T es el período de cada modo natural de vibración de la
estructura en segúndos y C es el valor obtenido de la tabla del
Artículo 12. Para estructuras construidas en terreno poco rígido el
espectro de diseño se determinará con base en las características
de ese terreno; deberá ser aprobado por las autoridades
competentes.
En los valores especificados de A (T), se encuentra implícito el
amortiguamiento estructural, no permitiéndose reducciones
adicionales por ese concepto.
Cuando se emplee este método, se diseñará para la raíz cuadrada de
la suma de los cuadrados de las fuerzas internas correspondientes a
los diversos modos en la dirección analizada.
En ningún nivel se tomará una fuerza cortante de diseño menor que
el 40 por ciento de la que resulte del análisis estático, basado en
el valor de D=1.
Los requisitos del método estático de. análisis, en cuanto a muros,
ornamentos, anuncios, etc., se deben satisfacer en el diseño,
aunque no es menester duplicar las aceleraciones calculadas
dinámicamente como en la aplicación del procedimiento estático.
CAPÍTULO Vlll
MÉTODO SIMPLIFICADO DE ANÁLISIS
Artículo 21.- Se hará caso omiso de los desplazamientos
horizontales, de las torsiones y de los momentos de volteo y se
verificará únicamente que las fuerzas cortantes totales, que obran
en cada piso, calculadas como se indicó antes, no excedan a la suma
de las resistencias al corte de los muros de carga proyectados en
la dirección en la que se considera la aceleración, debiéndose
verificar en dos direcciones ortogonales.
En este cálculo, tratándose de muros cuya relación de altura entre
pisos consecutivos h, a longitud, L, exceda 1.33, el esfuerzo
admisible se reducirá afectándolo del coeficiente (1.33
L/h)2.
Para los fines de este Artículo, la resistencia al esfuerzo
cortante de los muros de carga, ya incrementada por tratarse de
carga accidental, será la que se indica en el Artículo 26.
CAPÍTULO lX
REQUISITOS DE DISEÑO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES
Artículo 22.- Alcance
Se consideran como elementos estructurales no sólo los elementos de
la estructura principal que recibe y trasmite las cargas verticales
sino todo elemento ligado a ésta y que tenga una rigidez que pueda
modificar en forma significativa la del conjunto. Todos los
elementos estructurales deberán diseñarse para que resistan las
fuerzas sísmicas especificadas y para que trasmitan
adecuadamente.
Artículo 23.- Cargas de diseño
En el diseño sísmico deberán considerarse, adicionalmente a las
fuerzas sísmicas especificadas en el Capítulo lV, la carga muerta y
las otras cargas que actúen con carácter permanente sobre la
estructura y además una carga viva, reducida igual a la
especificada en la tabla de cargas vivas que a continuación se
detalla:
TABLA DE CARGAS VIVAS, en kg/m2
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DESTINO DEL PISO Reducida para diseño Para diseño por
por cargas sísmicas cargas gravitacionales
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Habitación (casas-habitación, apartamentos,
viviendas, dormitorios, cuartos de hotel,
internados de escuelas, cuarteles, cárceles,
correccionales, hospitales y similares) 90 200
Oficinas, despachos y laboratorios 110 250
Comunicación de uso público para peatones
(pasillos, escaleras, rampas, vestíbulos y
pasajes de acceso libre al público); estadios
y lugares para espectáculos provistos de gradas
(desprovistos de bancas o butacas) 250 500
Lugares de reunión (templos, cines, teatros,
gimnasios, salones de baile, restaurantes,
bibliotecas, aulas, salas de juego y similares) 200 400
Comercios y fábricas de mercancía ligera 250 400
Comercios y fábricas con mercancías de peso Intermedio 400
600
Comercios y fábricas de mercancía pesada 600 800
Azoteas con pendiente no mayor que 5 por ciento 40 100
Azoteas con pendiente superior a 5 por ciento 20 50
Volados en vía pública (marquesinas, balcones y similares) 200
400
Garages y estacionamientos (para automóviles
exclusivamente) 150 200
Andamios y cimbra para concreto 50 80
Artículo 24.- Esfuerzos admisibles
Los esfuerzos admisibles para los distintos materiales serán los
directamente especificados en estas normas. En caso de que no
exista tal especificación, se usarán los requeridos para la sola
acción de las cargas gravitacionales en los reglamentos aplicables
a cada tipo de material y especificados en este Capítulo,
incrementados en un 33 por ciento.
Artículo 25.- Deformaciones admisibles
Para estructuras que contengan muros de mampostería como elementos
estructurales o como elementos de separación ligados a la
estructura principal, el desplazamiento relativo máximo entre dos
pisos consecutivos será de 0.002 veces la diferencia de elevaciones
correspondientes.
Para estructuras cuyos desplazamientos lo puedan dañar muros de
mampostería u otros elementos frágiles el desplazamiento relativo
admisible será el doble del anterior.
Artículo 26.- Diseño de muros de mampostería
Serán admisibles muros de piezas sólidas o huecas para los que
deberán emplease los coeficientes sísmicos respectivos
especificados en el Capítulo lV.
Se considerarán como piezas sólidas aquellas que tengan en su
sección horizontal más desfavorable un área neta por lo menos del
75 por ciento del área bruta.
Serán admisibles piezas huecas siempre que en su sección más
desfavorable tengan un área neta por lo menos del 50 por ciento del
área bruta y que el espesor de sus paredes sea cuando menos igual a
2.5 cm. Las piezas huecas que no cumplan los requisitos anteriores
sólo podrán emplearse en muros que no tengan funciones
estructurales.
Para que un muro de mampostería pueda considerarse efectivo para
resistir fuerzas sísmicas deberá estar confinado por elementos de
refuerzo formado por columnetas y vigas de amarre que tengan las
características que se fijan a continuación:
Deberá existir un elemento de refuerzo por lo menos en los
siguientes lugares:
En la intersección de muros
En ambos extremos de todo muro aislado.
En los bordes libres de todo muro exterior.
Alrededor de los boquetes de puertas y ventanas.
Deberá existir una viga de amarre con separación no mayor de 2.5 m.
y en todo extremo horizontal libre de un muro. Deberán existir
columnetas con separación no mayor de 3m. Las columnetas y vigas de
amarre tendrán el mismo espesor del muro que están reforzando y su
otra dimensión no será menor de 15 cm.
El concreto de las columnetas y vigas de amarre tendrá una
resistencia a compresión, fc, no menor de 140 kg/cm2. Su refuerzo
longitudinal estará constituido por lo menos por cuatro varillas y
su área no será menor que 0.006 del área de concreto. Este refuerzo
estará anclado a otro elemento de concreto reforzado o soldado a
una estructura metálica. Las uniones entre columnetas y vigas de
amarre deberán detallarse de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 27. Los aros o estribos tendrán un diámetro mínimo de 6mm.
y una separación máxima de 20 cm. En los primeros 50 cm. a partir
de cada extremo la separación máxima será de 10 cm. El espesor
mínimo de los muros reforzados con columnetas y vigas de amarre
será de 12cm. y su relación altura o espesor no será mayor que 20.
Los muros con relaciones altura a espesor mayores que 20 deberán
tener elementos rigidizantes diseñados de manera que impidan la
posibilidad de pandeo del muro.
Los muros se desplantarán sobre una viga de fundación de espesor no
menor de 20 cm. El refuerzo longitudinal constará de un mínimo de
cuatro varillas No. 3. Los estribos tendrán un diámetro mínimo de
6mm. y estarán espaciados a no más de 15 cm.
En muros aislados sin apoyo transversal los elementos verticales de
refuerzo deberán diseñarse para resistir las cargas sísmicas en
dirección perpendicular al plano del muro y deberán desplantarse en
zapatas de fundación diseñadas para el momento flexionante que
puede ser causado por el sismo.
Los morteros tendrán una resistencia a compresión no menor de 15
kg/cm2 y llenarán completamente las juntas horizontales y
verticales. Se considerarán los siguientes esfuerzos cortantes
permisibles. para fuerzas sísmicas:
Ladrillo sólido de barro con resistencia a compresión no menor de
40 kg/cm2 1.5 kg/cm2
Bloque hueco de concreto con resistencia a compresión no menor de
40 kg/cm2 0.8 kg/cm2
(sobre área bruta)
Para otros materiales los esfuerzos admisibles serán fijados para
cada caso particular por la autoridad competente.
Para flexocompresión en el plano del muro y perpendicular a él se
considerará que la mampostería no soporta tensiones y que su
resistencia a compresión es igual a 0.2 de la resistencia a
compresión de la pieza, siempre que la resistencia del mortero sea
por lo menos del 40 por ciento de la resistencia de la pieza.
Artículo 27.- Estructuras de concreto
Las estructuras de concreto se diseñarán y detallarán siguiendo el
Reglamento del Instituto Americano del Concreto (ACI 318-71),
incluyendo los requisitos para pórticos dúctiles en zonas sísmicas,
entre los cuales se destacan los siguientes:
Las columnas y vigas deberán diseñarse y detallarse de tal manera
que las articulaciones plásticas se produzcan en las vigas y no en
las columnas. El refuerzo vertical mínimo de las columnas deberá
ser 1 por ciento de la sección bruta del concreto de la columna y
el refuerzo máximo no deberá exceder del 6 por ciento de la sección
bruta del concreto de la columna.
Debajo y encima de la unión con una viga, se deberá proveer el
siguiente refuerzo mínimo trasversal en las columnas que forman
marcos:
Los primeros cuatro estribos estarán espaciados 5 cm. y los
siguientes a 10 cm., hasta llegar a una distancia h de la cara de
la viga, siendo h la dimensión mayor de la sección de la
columna.
Dentro de la unión de la viga con la columna se deberán colocar
estribos espaciados a 10 cm.
Los estribos mencionados deberán ser de varillas No. 3 ó mayores.
En ninguna parte de la columna los estribos se espaciarán a una
distancia mayor de t/2, siendo t la dimensión menor de la sección
de la columna.
Los detalles antes mencionados son requerimientos mínimos. Si el
diseño de la columna exige diámetros mayores para el refuerzo o
separaciones menores se deberá detallar éstas de acuerdo al
diseño.
En las vigas de concreto que forman marcos deberá seguirse el
siguiente criterio para el detalle del refuerzo longitudinal y de
los estribos:
El refuerzo longitudinal superior deberá consistir de un mínimo de
dos varillas. Un mínimo del 25 por ciento del refuerzo requerido
para los momentos negativos de los extremos deberá ser continuo a
través viga.
El refuerzo longitudinal inferior sobre los apoyos de la viga
deberá ser capaz de desarrollar un momento positivo y cuando menos
igual al 50 por ciento del momento negativo calculado para ese
apoyo y el refuerzo deberá tener una adecuada longitud de
anclaje.
Los primeros cuatro estribos estarán espaciados 5cm. y el resto
10cm. hasta llegar a una distancia 4d (siendo d el peralte efectivo
de la viga).
En ningún, caso los estribos comprendidos entre una columna y una
distancia 4d de la misma deberán espaciarse a más de d/4. En ningún
caso los estribos antes mencionados deberán tener un diámetro
inferior al de una varilla No. 3. En el resto de la viga, el
espaciamiento máximo entre estribos será de d/2.
Si el diseño para esfuerzo cortante exige un espaciamiento menos y
un mayor diámetro para los estribos, se deberá usar resultado del
diseño.
El refuerzo de vigas que terminan en columnas deberá rematarse en
escuadra, luego de atravesar toda la columna, para proporcionar una
longitud de anclaje adecuada. Este anclaje se medirá a partir de la
cara de la columna en que se empotra la viga.
En columnas y vigas el traslape de refuerzo deberá efectuarse en
forma escalonada. En ningún caso se deberá traslapar más del 50 por
ciento del refuerzo dentro de la longitud del traslape. Las
longitudes de anclaje y traslape a usarse en las diferentes
varillas son las siguientes:
No. 2 30 cm.
3 30 cm.
4 40 cm.
5 50 cm.
6 60 cm.
8 85 cm.
En esta tabla se supone que todas las varillas son corrugadas, con
excepción de las # 2. Las varillas de diámetro mayor deberán
soldarse.
Para asegurar la acción de diafragma el espesor total de las losas
de concreto no deberá ser menor que:
a) Losas planas: L/25 ó 20 cm.;
b) Losas apoyadas sobre vigas: L/40 u 8cm., donde L es el claro
menor de dicho elemento.
Cuando se usen elementos de concreto precolados en forma
estructural, se deberá detallar la conexión de estos elementos
entre sí y con el resto de la estructura de tal manera de trasmitir
adecuadamente las fuerzas debidas a sismo y a carga
permanente.
Deberá evitarse, entre otras formas de estructuración, la presencia
de muros u otros elementos que confinen a las columnas lateralmente
en parte de su altura y que ocasionen que su longitud libre resulte
menor que 3 veces su peralte. En estos casos será preferible
desligar los muros de la estructura, cumpliendo con lo indicado en
el Artículo 7o.
Podrán sustituirse los requisitos del Instituto Americano del
Concreto referentes a dimensiones mínimas de columnas por la
condición de que la dimensión mínima de columnas aisladas, sea
cuando menos 20 cm.
Estructuras de acero
Artículo 28.- Estructuras de acero se diseñarán de acuerdo
con las normas del Instituto Americano para Construcción de Acero
(AISC-69). Deberán cuidarse en particular los detalles que eviten
fallas locales o por inestabilidad y que permitan el comportamiento
dúctil de los elementos.
Artículo 29.- Fundaciones.
Las cargas permanentes y los efectos de sismo deberán trasmitirse
al terreno por medio de una fundación que impida hundimiento
excesivo y falla del suelo.
El anclaje de las columnas deberá efectuarse doblando en escuadra
el refuerzo de la misma. La longitud de las escuadras será igual a
la longitud de traslape especificada.
En estructuras de muros de mampostería apoyados sobre piedra
cantera, las columnetas deberán atravesar la viga de cimentación y
prolongarse dentro de la piedra cantera la longitud necesaria para
proporcionar el empotramiento requerido según el Articulo 4o.
CAPÍTULO X
REQUISITOS PARA ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES
Artículo 30.- Se considerarán como elementos que no forman
parte integrante de la estructura y no contribuyen a su resistencia
y rigidez, aquellos elementos desligados adecuadamente de ella, y
los constituidos por materiales frágiles como el vidrio y yeso y
las particiones con espesor menor de 10 cm. Las particiones
metálicas, las de madera y las de materiales sumamente deformables
como los plásticos reforzados con fibra de vidrio, siempre que no
posean paneles de materiales frágiles, no requieren precauciones
especiales en su liga con la estructura por lo que se refiere a
desplazamientos horizontales en la dirección paralela al plano de
la partición. Estos elementos y todos los demás que no forman parte
de la estructura incluyendo plafones, instalaciones y equipo,
deberán colocarse tomando precauciones para que no se dañen ni se
desprendan al deformarse ésta. Dichas precauciones consistirán por
ejemplo en empotrar el elemento en un nivel dejándolo libre en el
opuesto, o ligarlo en un piso guiándolo en el otro mediante una
canal o ranura, pero en todo caso existirán holguras congruentes
con los desplazamientos de la estructura y se revisará la
estabilidad del elemento de acuerdo con las aceleraciones
horizontales y verticales indicadas en el Capítulo Vl.
En fachadas tanto interiores como exteriores los vidrios de
ventanas se colocarán en los marcos de éstas, de manera que
permitan un juego por lo menos igual al doble del desplazamiento
relativo entre sus extremos. Sólo podrá omitirse esta precaución
cuando los marcos de las ventanas estén ligados a la estructura de
tal manera que las deformaciones de ésta no las afecten.
Los edificios de altura mayor de 10 m. que tengan en su fachada
materiales frágiles o vidrios montados en marcos sujetos a la
estructura de manera incapaz de evitar daños por deformaciones
estructurales, estarán provistos de una marquesina en voladizo
proyectándose cuando menos 1.50 m. a lo largo de toda la fachada.
Esta protección, no es necesaria si la fachada se remete 1.50 m. o
más del límite del predio y se impide el paso de peatones en esta
área.
CAPÍTULO Xl
REFUERZOS Y MODIFICACIONES DE ESTRUCTURAS
Artículo 31.- La autoridad competente dictaminará sobre el
estado de las construcciones que han sufrido daños a raíz de los
sismos de Diciembre de 1972. Las construcciones cuyos daños no
hayan afectado en forma importante la resistencia estructural, a
juicio de dicha autoridad podrán ser reparadas para restituir, por
lo menos, la resistencia original.
Las construcciones que hayan sufrido daños mayores que hayan
afectado la resistencia de la estructura, deberán ser reforzadas de
manera que la estructura que resulte tenga una seguridad adecuada
contra temblores a juicio de las autoridades competentes y tomando
como base las presentes normas. El refuerzo será proyectado por un
profesional autorizado y deberá ser aprobado por la autoridad
competente. En dicho proyecto deberá verificarse el comportamiento
de la estructura en conjunto.
Cualquier modificación o adición a una construcción existente
deberá verificarse para demostrar que la estructura modificada
cumplirá con los requisitos cumplirá con los requisitos indicados
en estas normas. Toda reparación y toda modificación de una
estructura requerirá licencia previa de las autoridades
competentes.
En caso de reparaciones o modificaciones no autorizadas, las
autoridades competentes podrán obligar la demolición de las partes
de la obra que no cumplan estas normas.
CAPÍTULO Xll
SEPARACIÓN DE COLINDANCIAS
Artículo 32.- Toda nueva construcción debe separarse de sus
linderos con los predios vecinos un mínimo de 3 cm. Pero no menos
de 0.006 de la altura de la construcción medida a partir del nivel
de la acera.
CAPÍTULO Xlll
CONTROL
Artículo 33.- Se deberá ejercer un estricto control para que
las calidades de los materiales y los procedimientos de
construcción se ajusten a los planos y a las estipulaciones de
estas normas.
CAPÍTULO XlV
NORMAS ALTERNATIVAS
Artículo 34.- Se podrán emplear las recomendaciones de otros
Códigos (tales como el Uniforme Building Code) siempre que la
seguridad de la estructura que resulte sea cuando menos igual a la
obtenida con estas normas.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.- Corresponde a la Oficina Nacional de Urbanismo
la aplicación de las normas y reglamentaciones establecidas en la
presente ley, y se faculta al Poder Ejecutivo para proveer lo
necesario a fin de cubrir el aumento que en el Presupuesto de esta
Oficina ocasione tal disposición, pudiendo hacer traslado de
partidas si lo considera necesario. Asimismo podrá reglamentar esta
ley cuando lo juzgue conveniente.
Artículo 36.- Esta Ley deroga el Decreto Ejecutivo No. 319
de 6 de Abril de 1972, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta
No. 75 del día 7 del mismo mes y año y toda Ley que se le
oponga.
Artículo 37.- La presente Ley comenzará a regir desde la
fecha en que sea sancionada por el Poder Ejecutivo, y deberá ser
dada a conocer en cualquier Diario escrito de la República y a
través de la Radiodifusora Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, DN., "quince de Enero de mil novecientos setenta y tres.
- PABLO RENER, Presidente. - RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario. - A. LACAYO M., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciséis
de Enero de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - (f) R MARTÍNEZ L. - (f) F. AGUERO. (f) A. LOVO
CORDERO. - Doy fe: (f) CORNELIO H. HÜECK, Secretario
Junta Nacional de Gobierno. - (f) CRISTÓBAL RUGAMA
NÚÑEZ, Ministro de Obras Públicas.
-