Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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CLASIFÍCANSE LICORES FINOS Y
ORDINARIOS EMBOTELLADOS
DECRETO 284, Aprobado el 21 de Noviembre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 270 del 1 de Diciembre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO 284
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- La parte final del inciso D) del Arto. 4o.de
la Ley del 2 de Abril de 1930, se leerá así: Para los efectos de
esta Ley, los licores embotellados serán clasificados como Finos y
Ordinarios. Los envases que contengan licores finos: tales como
Whisky, Cognac, Ron, Ginebra, Vodka, Cremas, etc., llevarán además
un timbre sobre la tapa o tapón con valor de tres córdobas (C$3.00)
para las medidas de 500 a 1,000 gramos; de dos córdobas (C$2.00)
para las medidas menores de 500 gramos y mayores de 240; y de
cincuenta centavos las medidas que no excedan de 240 gramos. Sin
los requisitos anteriores el licor se considerará clandestino. Los
licores genuinos o compuestos importados pagarán al igual que los
nacionales, el impuesto de timbres establecido en este artículo.
Los vinos importados que tengas hasta doce grados de riqueza
alcohólica, pagarán por impuesto de timbre veinte centavos de
córdoba (C$0.20) por cada litro o fracción y por los que tuvieren
mayor riqueza, pagarán además dos centavos de córdoba por cada
grado adicional. Estos impuestos serán colectados en la Oficina
Aduanal de entrada al país.
Esta Ley deroga toda disposición que se le oponga y empezará a
regir desde su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., veintiuno de Noviembre de mil novecientos setenta y
tres. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Luis H.
Pallais Debayle, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano
R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés
de Noviembre de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO (f) R. MARTINEZ L.- (f) E. PAGUAGA I.- (f)
A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares,
Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.
P..
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