Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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CAMBIO AL 7 X $1 DÓLAR FAVORECE
A CAFETALEROS Y OTROS GREMIOS
DECRETO No. 355; Aprobado el 10 de Octubre de 1958
Publicado en La Gaceta No. 244 del 24 de Octubre de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 355
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Los Bancos autorizados liquidarán al tipo de C$
7.00 x US$ 1.00 moneda de los Estados Unidos de América, las
operaciones de compra de divisas provenientes de exportaciones de
Café en Oro.
Artículo 2.- Este Decreto modificará parcialmente el Arto.
35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio
de 1955 y comenzará a regir desde el día de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., Septiembre 25, 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f)
JESÚS CASTILLO A., D. S.- SALVADOR CASTILLO, D.
S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 8 de Octubre
1958.- (f) ALEJANDRO ABAÚNZA E., S. P.- (f) PABLO
RENER, S. S.- (f) ENRIQUE BELLI CH., S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N.,
diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- (f) J. J. LUGO
MARENCO, Ministro de Economía en Funciones
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