Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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AVAL DEL ESTADO AL BIRF SOBRE
PRÉSTAMO POR US $ 22,000.000.00 CONCEDIDO A ENALUF
DECRETO No. 657, Aprobado el 09 de Septiembre de
1977
Publicado en La Gaceta No. 216 del 24 de Septiembre de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional, ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 657
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL
SENADO DE LA REPÚ BLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Reformase el Arto. 1o. del Decreto legislativo
No. 615, de 11 de Marzo de 1977, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 67 de 21 de Marzo del corriente año, el que se leerá
así:
Arto 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Pú blico, para que por medio del Señor Ministro
o de la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre el
Estado, Contrato de Garantía con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), sobre el préstamo que por la
cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE DÓLARES (US $ 22.000,000.00),
concedió el referido Banco a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza
(ENALUF), con un plazo que vence el 1o. De Febrero de 1981,
devengando una taza de interés no mayor del ocho punto siete por
ciento (8.7%) anual sobre los saldos desembolsados.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D. N., nueve de Septiembre de mil novecientos setenta y
siete.- (f) LUIS H. PALLAIS DEBAYLE, Presidente.- (f)
ANTONIO CORONADO TORRES, Secretario.- (f) HUMBERTO
GUERRERO ZAPATA, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de
Septiembre de 1977.- (f) PABLO RENER, Presidente.- (f)
CONSTANTINO MENDIETA R., Secretario.- (f) RAÚL ARANA
MONTALVÁN, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veintitré ;s de Septiembre de mil novecientos setenta y siete.- (f)
A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) GUSTAVO
MONTIEL, Ministro de Hacienda y C. P
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