Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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AVAL DEL ESTADO AL BCIE POR
PRÉSTAMO DE US$2.500,000.00 A AUTORIDAD PORTUARIA DE
CORINTO
Ley No. 637 del 15 de Julio de 1977
Publicado en La Gaceta No. 165 del 25 de Julio de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
"Decreto N° 637
"La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República
de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del señor Ministro o
la persona en quien éste delegue, suscriba en nombre del Estado, un
Contrato de Garantía con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), para avalar el préstamo que por la cantidad de
DOS MILLONES QUINIENETOS MIL DÓLARES (US$2.500,000.00), le concedió
el referido Banco a la Autoridad Portuaria de Corinto, como una
ampliación al préstamo de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES
(US$7.800,000.00), cuyo aval fue autorizado en el inciso a) del
Decreto Legislativo N° 100 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial
N° 288 de 18 de Diciembre de 1975, con un plazo de quince (15)
años, incluyendo cinco (5) de gracia, devengando una tasa de
interés del ocho tres cuartos por ciento (8 3/4%) anual y una
comisión de compromiso del tres cuartos del uno por ciento (3/4 del
1%) anual sobre los saldos no desembolsados.
Arto. 2.- Los fondos provenientes de este préstamo serán
utilizados en la adquisición de una grúa con capacidad aproximada
de cuarenta (40) toneladas métricas, con sus accesorios y
repuestos, para el manejo de Contenedores en el Puerto de
Corinto.
Arto. 3.- La autorización a que se refiere el artículo 1°,
deja sin efecto la concedida en el inciso b) del citado Decreto
Legislativo N° 100, por no haberse suscrito el Contrato y Aval
entre la Autoridad Portuaria de Corinto y el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), por la cantidad de DOS MILLONES
DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$2.200,000.00), a que alude el referido
inciso.
Arto. 4.- La presente autorización comprende la facultad de
suscribir todos aquellos documentos e incluir en el respectivo
Contrato de Aval, las Cláusulas que se estilan y que mejor aseguren
los intereses del Estado, así como incluir en los correspondientes
Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, de
las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, en caso de que la Autoridad Portuaria de Corinto no
cumpliere con ellas.
Arto. 5.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., seis de Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f)
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Antonio Coronado
Torres, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 13 de Julio
de 1977.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Constantino
Mendieta R., Secretario.- (f) Raúl Arana Montalván,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D.N., a los quince días del mes de
Julio de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro
de Hacienda y C.P."-
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