Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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AUTORÍZASE PRÉSTAMO ENTRE
GOBIERNO DE NICARAGUA E INSTITUCIONES BANCARIAS
EXTRANJERAS PARA PROYECTOS EN LAGUNA DE PERLAS Y CIUDAD
RAMA
Ley No. 414 de 24 de Julio de 1974
Publicado en La Gaceta No. 175 de 3 de Agosto de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua, ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la
persona en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República
de Nicaragua los siguientes contratos de préstamos: A) 1)- Con el
Export Import Bank (EXIMBANK) un contrato de crédito por la
cantidad de Tres Millones Cuarenta y Tres Mil Dólares.....(US$
3.043,000.00) equivalentes al cuarenta y cinco por ciento (45%) de
los costos en Estados Unidos del proyecto, con una tasa de interés
anual del seis por ciento (6%) pagadera semestralmente; 2)- Y con
el Bankers Trust Company de la ciudad de Nueva York, Estados del
mismo nombre, un contrato de crédito por la cantidad de Tres
Millones Cuarenta y Tres Mil Dólares.....(US$ 3.043,000.00)
equivalentes a otro cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos
en Estados Unidos del Proyecto, con una tasa de interés del tres
cuarto del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la mejor tasa de
interés que el banco cobra en su oficina principal a préstamos con
plazo de noventa días (90) sin garantía a sus clientes domésticos
más responsables y que se conoce como tasa corriente de préstamo
(Current Lending Rate). Este préstamo será garantizado por el
Export Import Bank; 3)- Ambos préstamos suman la cantidad de Seis
Millones Ochenta y Seis Mil Dólares......(US$ 6.086,000.00) de los
Estados Unidos que representan el noventa por ciento (90%) de los
costos en Estados Unidos del proyecto, y están englobados en un
mismo contrato de préstamo; 4)- Los principales de ambos préstamos
será pagados en veinte (20) cuotas semestrales iguales comenzando
el diez de noviembre de 1976 de las cuales las diez (10) primeras
cuotas se aplicarán al pago del préstamo del Bankers Trust Campany
y las últimas diez (10) cuotas se aplicarán al pago del préstamo
del Eximbank. También se pagará al Eximbank una comisión de
compromiso del medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre
los saldos no desembolsados y una comisión de garantía del medio
del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre los saldos no
desembolsados. B) Con el Bankers Trust Company de un contrato de
préstamo por la cantidad de UN MILLÓN NUEVE MIL DOSCIENTOS
DÓLARES......(US$ 1.009,200.00) para cubrir los costos locales del
proyecto, que será pagada en diez (10) cuotas semestrales iguales a
contar del pago de la quinta cuota de intereses que devengarán una
tasa del uno y medio por ciento (1/2%) anual sobre el interés
interbancario del eurodólar de la oficina del Banco en Nassau,
Islas Bahamas, para depósitos de dólares de los Estados Unidos de
cantidades y períodos de intereses similares, y los cuales
comenzarán a pagarse el 29 de Noviembre de 1974 por períodos
semestrales.
Artículo 2.- Los fondos de los préstamos se utilizarán para
un proyecto de dragado y construcción de facilidades portuarias en
Laguna de Perlas y Ciudad Rama, lo mismo que, para adquirir equipo
de dragado y flotante para el transporte de carga.
Artículo 3.- La presente autorización comprende las
facultades de firmar todos aquellos documentos que sean necesarios
para obtener los préstamos referidos así como la de incluir en los
presupuestos futuros de Ingresos y Egresos de la república las
sumas necesarias para su pago.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación, en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y
cuatro.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Ramiro Granera
Padilla, Secretario.- (f) Carlos José Solórzano R.,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintiséis de Julio de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P.".
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