Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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AUTORIZASE EL PODER EJECUTIVO A
EMITIR VALES DEL TESORO CON VENCIMIENTO DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE
CADA AÑO FISCAL.
Ley No. 1674 de 5 de febrero de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 46 de 24 de febrero de 1970.
El Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se autoriza el Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que cuando lo estime
necesario en atención a las exigencias de Caja, de conformidad con
el Artículo No. 57 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua, emita Vales del Tesoro con vencimiento a más tardar el
día 31 de Diciembre de cada año fiscal, para financiar necesidades
temporales del Presupuesto de la República y para otras operaciones
fiscales de corto plazo, siempre que el gasto respectivo esté
debidamente autorizado en el Presupuesto y su cancelación se
verifique en el año a que corresponda.
Artículo 2.-La presente autorización comprende la facultad
de firmar los documentos que fuere preciso en la tramitación de los
Vales de la referencia, aceptando las condiciones requeridas, así
como la de transferir en el Presupuesto del mismo año, las partidas
que sean necesarias para realizar los pagos correspondientes.
Artículo 3.-También se faculta al Banco Central de Nicaragua
para que ceda, venda, traspase o descuente dichos Vales con el
sistema financiero nacional y particular, en las condiciones más
favorables en que se pueda realizar esa clase de operaciones.
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 5 de Febrero de 1970.Salvador Castillo, D.
Cesar Acevedo Quirós, D. S.Olga Nuñez de Saballos, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de
Febrero de 1970.Cornelio H. Hüeck, S. P.Pablo Rener, S.S.Ernesto
Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de
Febrero de 1970.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.-
(f) Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Hacienda y Crédito
Público, por la Ley.
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