Autorízase Creación De Vigilantes Civiles

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Leyes - AUTORÍZASE CREACIÓN DE VIGILANTES CIVILES DECRETO No. 1206, Aprobado el 11 de Febrero de 1966 Publicado en La Gaceta No. 173 del 01 de Agosto de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1206 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Las personas naturales y las sociedades o entidades con personalidad jurídica de cualquier naturaleza que sean, podrán encargar la vigilancia de sus predios, haberes y negocios a vigilantes civiles. Estos vigilantes estarán bajo el control y supervigilancia del Ministerio de la Gobernación y Policía, por medio de los organismos de policía G. N. correspondientes. Artículo 2.- Los vigilantes a que se refiere el artículo anterior, serán pagados por los interesados. Se denominarán vigilantes civiles y desempeñarán exclusivamente la vigilancia para la cual fueren contratados, obligándose a prestar a las autoridades de policía, su cooperación cuando les sea requerida en persecución o captura de delincuentes. Artículo 3.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de la Gobernación y Policía, reglamentará el servicio de vigilantes civiles, las funciones que deben desempeñar y todos los detalles para la identificación y la cooperación con las autoridades de Policía de la Guardia Nacional. Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y el Reglamento correspondiente para su debido cumplimiento deberá ser emitido dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.  Managua, D. N., 11 de Febrero de 1966.  Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.  Mary Cocó M. de Callejas, Diputado Secretario.  F. Chavarría V., Diputado Secretario. Al Poder Ejecutivo.  Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de Julio de 1966.  José Frixione, S. P.  Pablo Rener, S. S.  Enrique Belli, S. S. Por Tanto: Ejecútese.  Casa Presidencial.  Managua, D. N., veinticinco de Julio de mil novecientos sesenta y seis.  RENE SCHICK, Presidente de la República.  Lorenzo Guerrero, Ministro de la Gobernación. -