Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO
PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE PRÉSTAMO CON LA COOPERATIVA
AMERICANA DE REMESAS AL EXTERIOR
Ley No. 429 de 16 de Agosto de 1974
Publicado en La Gaceta No. 202 de 4 de Septiembre de 1974
La Junta Nacional de Gobierno,
a los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
Ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de
Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la
persona en quien éste delegue, suscriba, a nombre del Gobierno de
la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con la
Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE), por la
cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL CÓRDOBAS (C$2.100,000.00) con una
tasa de interés del 4% anual. El principal será pagado en un plazo
de cuatro años a partir de 1976 en 16 cuotas sucesivas trimestrales
de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS
(C$131,250.00) cada una a partir del mes de Marzo de 1976.
Artículo 2.- El Gobierno de la República de Nicaragua pondrá
una contrapartida de CUATROCIENTOS VEINTE MIL CÓRDOBAS
(C$420,000.00) para administrar el programa, que será entregada a
CARE en tres cuotas anuales de CIENTO CUARENTA MIL CÓRDOBAS
(C$140,000.00) cada una a partir de 1975, y CARE donará la suma de
SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS (C$735,000.00).
Artículo 3.- El proyecto que se llevará a efecto por medio
del Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL)
del Ministerio de Salud Pública, consiste en la construcción de
sistemas de agua potable en las siguientes comunidades rurales:
Departamento de Masaya: Vista Alegre, El Túnel, Las Sabanas, Bo.
Momotombo, La Laguna, Quebrada Honda. Departamento de Carazo: Las
Sierras, Fátima, San Miguel, El Aguacate, San Francisco, San Pedro,
Las Mercedes, San Antonio, El Tigre. Departamento de Matagalpa:
Chaguitillo. Departamento de Granada: Malacatoya.
Artículo 4.- La presente autorización comprende la facultad
de incorporar las cláusulas que mejor aseguren los intereses de la
Hacienda Pública, así como la de incluir en los correspondientes
Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.- Managua, D.N., dieciséis de Agosto de mil
novecientos setenta y cuatro.- (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.-
Luis H. Pallais Debayle, Secretario.- (f) (f) Carlos José
Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial. Managua. Distrito
Nacional, veintitrés de Agosto de mil novecientos setenta y
cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f)
EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.- (f) ALFONSO LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y C.P."
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