Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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(AUTORÍZASE AL EJECUTIVO PARA
QUE PERMUTE UN TERRENO DEL ESTADO)
Aprobado el 23 de Marzo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 68 del 28 de Marzo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que del
terreno o paraje, de la propiedad del Estado, conocido con el
nombre de Las Piedrecitas, situado al sur oeste y como a seis
kilómetros de la ciudad de Managua, permute un lote que abarcará la
cima y alrededores de la colina denominada propiamente "Las
Piedrecitas, con otro lote de una cabida como de quince manzanas,
ubicado al Oriente de la misma ciudad de Managua, llamado Chico
Pelón y perteneciente al Gobierno de los Estados Unidos de
América. El Ejecutivo queda ampliamente facultado para determinar
la extensión del terreno nacional que se permutará; así como para
señalar y operar las compensaciones a que diere lugar la
negociación, dictar las medidas necesarias y otorgar los
correspondientes documentos.
Artículo 2.- Autorizase, asimismo, al Poder Ejecutivo para
que, una vez efectuada la permuta a que hace referencia el Arto.
anterior, venda lotificado el resto del terreno de Las
Piedrecitas a los Gobiernos de otras naciones que deseen construir
sus respectivas Legaciones. Podrá, también, el Poder Ejecutivo,
vender dichos lotes a personas que lo soliciten, para
construcciones de quinta o residencias de primer orden, que
embellezcan y den importancia al lugar. De estas ventas deberá
reservarse el Estado, para obras de ornato nacional, la extensión
que el mismo Ejecutivo juzgue conveniente. La Dirección General de
Sanidad dictará las medidas higiénicas del caso.
Artículo 3.- Deroganse expresamente, los Decretos
Legislativos de 25 de Febrero de 1925 y 7 de Mayo de 1930.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, por lo que respecta al Arto. 2° de la misma.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 23 de Marzo de 1938.- (f) F. SÁNCHEZ, D. P (f) GUILLERMO
SEVILLA SACASA, D. S. (f) HENRY PALLAIS, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de
Marzo de 1938.- (f) JOSÉ D. ESTRADA, S. P. (f) LUCIANO GARCÍA,
S. S. (f) J. A. LÓPEZ S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D. N., 25 de
Marzo de 1938. A. SOMOZA. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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