Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO
PARA SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON AID
Ley No. 94 de 1 de Marzo de 1973
Publicado en La Gaceta No. 53 de 9 de Marzo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades,
Decreta:Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que por
medio de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación
Pública, suscriban en nombre del Gobierno de la República de
Nicaragua un Convenio de Préstamo con la Agencia para el Desarrollo
Internacional de los Estados Unidos de América (AID) hasta por la
suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES (US$ 5.300,000.00)
pagaderos a un plazo de 40 años a partir de la fecha del primer
desembolso en 61 cuotas semestrales iguales con 91/2 años de gracia
a un interés del 2% anual durante los primeros 10 años y el 3%
anual por los años siguientes.
Artículo 2.- El préstamo será utilizado para financiar un
programa de reformas educativas a nivel de primaria y secundaria en
el sector urbano y rural de Nicaragua, elevando el grado de
capacidad de los maestros y profesionales para mejorar los métodos
de enseñanza, destrezas y administración, investigación y capacidad
del planeamiento del Ministerio de Educación Pública ayudándolos en
sus metas para la rápida rehabilitación del sistema educacional de
Nicaragua, que fue severamente dañado y desorganizado por el sismo
del 23 de Diciembre de 1972. Los fondos del préstamo serán
utilizados en parte para financiar la obtención de materiales y
contratos para servicios de construcciones y equipos de edificios
escolares, ayuda técnica y para libros de textos escolares y otros
materiales de enseñanza.
Artículo 3.- La presente autorización comprende las
facultades de firmar todos aquellos documentos que sean necesarios,
para obtener el préstamo referido, así como la de incluir en los
presupuestos futuros de Ingresos y Egresos de la República de las
sumas necesarias para su pago.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor a partir del
días 26 de Febrero de 1973, y deberá ser publicado en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
-Managua, D.N., 1º de Marzo de 1973. (f) Cornelio H. Hüeck,
Presidente. -(f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. -(f) Carlos
José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. -Casa Presidencial. -Managua, Distrito
Nacional, dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS.
(f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares,
Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P."
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