Autorización Al Poder Ejecutivo Para Suscribir Contrato Con Agencia Para El Desarrollo Internacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CONTRATO CON AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL Ley No. 918 . Aprobado el 12 de Marzo de 1964 Publicado en La Gaceta 75 del 7 de Abril de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 918 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el funcionario en quien éste delegare, suscriba en nombre principal, el contrato por el cual la Agencia para el Desarrollo Internacional, dependencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, concederá a la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Rural No.1 (Tisma), un Préstamo con el objeto de construir las oficinas centrales y obras necesarias para la distribución de la electricidad a los consumidores rurales y de ayudar a financiar el crédito de consumo para las instalaciones eléctricas y obras similares de los miembros. El préstamo será hasta por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares (US$450,000.00), a treinta años de plazo, pagadero semestralmente, con el interés anual del dos por ciento (2%) y en las demás condiciones usuales en esa clase de Contratos. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 5 de Marzo de 1964.- 11 de Marzo de 1964.- (f) Victor Manuel Talaver T., S.P.- (f) Pablo Rener S.S.- (f) Olga N. de Saballos, D.S.- (f) Ramiro Granera Padilla, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 11 de Marzo de 1964.- (f) Victor Manuel Talavera T., S.P.- (f) Pablo Rener S.S.- (f) Enrique Belli, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., 12 de Marzo de 1964.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Ramiro Sacasa Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -